T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3940)
Pleno. Sentencia 18/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de amparo 74-2022. Promovido por don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con el acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados dándole traslado de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho al ejercicio de la función pública representativa: pérdida de la condición de parlamentario en ejecución de la sentencia anulada por la STC 8/2024, de 16 de enero. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 24631

i) Ese mismo día, la presidenta del Congreso de los Diputados dirigió un escrito al
presidente del Tribunal Supremo, para su traslado al presidente de su Sala de lo Penal,
en el que se le comunica que, en cumplimiento de lo dispuesto en el auto de ejecución
de la sentencia 750/2021, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, se le da
traslado de las comunicaciones referidas en el antecedente 2 h).
j) También el día 22 de octubre, el diputado señor Rodríguez Rodríguez solicitó a la
mesa del Congreso la notificación de todos los acuerdos adoptados en ejecución de la
sentencia. Esta documentación fue el día 30 de octubre.
Entretanto, el 26 de octubre, la mesa adoptó el acuerdo de declarar decaídas las
iniciativas del demandante que se encontraban en tramitación, teniendo en cuenta que el
señor diputado causó baja el día 22 de octubre de 2021 («BOCG», Congreso de los
Diputados, serie D, núm. 353, de 29 de octubre). Su cese como diputado fue publicado
en el «BOCG», Congreso de los Diputados, serie D, núm. 357, de 5 de noviembre, con
efectos de 22 de octubre de 2021.
k) El demandante de amparo, por escrito de 25 de octubre de 2021, solicitó a la
presidenta del Congreso de los Diputados aclaración sobre los siguientes extremos de la
comunicación que le había dirigido el 22 de octubre de 2021:
«1. ¿Por qué motivo indica en esa comunicación que procedería mi sustitución
como diputado, sin procedimiento previo alguno para privarme de mi escaño? 2. […]
¿cuándo y mediante qué resolución se adoptó tal medida? 3. ¿Con qué base legal ha
decidido transformar una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en una privación del escaño […],
creando de ese modo una pena no prevista en la sentencia 750/2021? En concreto,
¿qué precepto de los muchos contenidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
régimen electoral general considera me ha aplicado usted? 4. Finalmente, interesa a mi
derecho conocer si la arbitraria privación del escaño se trata de una decisión personal
suya o la misma ha sido adoptada por algún órgano colegiado. En cualquiera de los dos
casos, ruego me indique qué norma le atribuye tales competencias a usted o al órgano
colegiado que haya adoptado tan arbitraria decisión.»
La presidenta contestó a la petición de aclaración el 3 de noviembre, en los
siguientes términos:
«Habiéndose recibido en la Cámara comunicación del Tribunal Supremo por la que
se trasladaba la sentencia antes citada, así como el auto de ejecución de la misma, y
posteriormente un escrito de 20 de octubre por el que se trasladaba comunicación del
Excmo. señor presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo interesando informe
sobre la fecha de inicio del cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo impuesta en dicha sentencia, el pasado 21 de octubre me
dirigí a la Sala Segunda de este tribunal, solicitando aclaración sobre el modo de dar
debido cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia.
El 22 de octubre, se me dio traslado del escrito del presidente de la Sala Segunda
del Tribunal Supremo en contestación a la solicitud de aclaración cursada. En el mismo,
tras reproducirse la contestación que, en petición de aclaración de sentencia, se había
dado a usted en relación con la procedencia de la imposición de una pena accesoria, se
afirmaba que “la pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se
declara probada, sin perjuicio de que a efectos de su ejecución –y solo a estos
exclusivos efectos– se haya acordado su sustitución por una pena de multa”.
En consecuencia, en cumplimiento de la citada sentencia, di traslado de la misma,
por un lado a usted como interesado, y por otro a la Junta Electoral Central a los efectos
de su sustitución, siendo esa sentencia y el procedimiento que a ella dio lugar las
exclusivas y determinantes causas de ese traslado, de acuerdo con los fundamentos
normativos que constan en la propia sentencia y los citados escritos.»

cve: BOE-A-2024-3940
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Núm. 53