T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3940)
Pleno. Sentencia 18/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de amparo 74-2022. Promovido por don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con el acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados dándole traslado de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho al ejercicio de la función pública representativa: pérdida de la condición de parlamentario en ejecución de la sentencia anulada por la STC 8/2024, de 16 de enero. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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de las referencias a la pena accesoria, pues la sustitución de la pena de prisión es de
carácter forzoso y no conlleva la aplicación de penas accesorias”.
En nuestro auto de fecha 14 de octubre de 2021 dimos respuesta a la solicitud de la
defensa de que fuera anulada la pena de inhabilitación especial. En el apartado 2 de su
fundamento jurídico señalábamos que “la cuestión se resuelve expresamente […] en la
sentencia cuya aclaración se solicita, de forma que resulta perfectamente inteligible y
que se da aquí por reiterada, sin que se aprecie error alguno que deba ser rectificado” La
parte dispositiva de nuestra resolución apuntaba lo siguiente: “no procede la aclaración
de la sentencia núm. 750/2021, de 6 de octubre, dictada en la presente causa”.
Descartábamos, por tanto, cualquier error por el hecho de mantener la vigencia de la
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, pues esta pena
accesoria es obligada a la vista de lo dispuesto en el art. 56.1.2 del CP. Así lo exige este
precepto cuando se imponga una pena privativa de libertad, como ha sucedido en el
presente caso. La pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a la conducta que
se declara probada, sin perjuicio de que a efectos de su ejecución –y solo a estos
exclusivos efectos– se haya acordado su sustitución por una pena de multa.»
En relación con esta comunicación, a petición de la Presidencia del Congreso de los
Diputados, se manifiesta oralmente su secretario general en el sentido que recogerá un
posterior escrito fechado el 25 de octubre. En este informe, se indicaba:
«[E]l Tribunal Supremo considera, en interpretación auténtica de la sentencia, que la
pena privativa de libertad impuesta en origen, no pierde su naturaleza por el hecho de
haber sido sustituida. Por ello, y como consecuencia necesaria, ha de entenderse que
opera la causa de incompatibilidad sobrevenida prevista en el apartado 4 en relación con
el apartado 2 a) del artículo 6 de la LOREG […] en cumplimiento de la sentencia del
Tribunal Supremo 750/2021, de 6 de octubre, que así lo estaría disponiendo, debía la
Presidencia de la Cámara declarar la pérdida de la condición de diputado del señor
Rodriguez e iniciar los trámites conducentes a su sustitución como efectivamente hizo.»
Al día siguiente de emitir el informe por escrito, en reunión de la mesa, el secretario
general aclaró que la premura que exigía el asunto le llevó a expresar su opinión jurídica
verbalmente, para no dilatar la toma de decisiones.
h) El 22 de octubre de 2021, la presidenta del Congreso de los Diputados dirigió al
demandante de amparo, a la Junta Electoral Central y a la Secretaría General de la
Cámara sendas comunicaciones del siguiente tenor:
«El pasado 14 de octubre se ha recibido en esta Presidencia un oficio del presidente
del Tribunal Supremo, al que acompaña testimonio del auto de ejecución junto con la
sentencia 750/2021, dictada por la Sala Segunda de dicho tribunal, en fecha 6 de
octubre del presente año, en la causa especial número 3-21019-2019, por la que se le
condena a V.E. a la pena de un mes y quince días de prisión, que se sustituye por la
pena de multa de noventa días con cuota diaria de seis euros, con la accesoria de
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena.

“Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa especial,
quedando registrada en el libro correspondiente con el número 2/2021, incoando la
presente ejecutoria, dando cuenta al Ministerio Fiscal y demás partes personadas”.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, he acordado dar traslado
del mismo a V.E., así como a la Junta Electoral Central, a los efectos de su sustitución, y
a la Secretaría General del Congreso, a los efectos que procedan.»

cve: BOE-A-2024-3940
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El referido auto dispone: