T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3940)
Pleno. Sentencia 18/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de amparo 74-2022. Promovido por don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con el acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados dándole traslado de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho al ejercicio de la función pública representativa: pérdida de la condición de parlamentario en ejecución de la sentencia anulada por la STC 8/2024, de 16 de enero. Voto particular.
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Jueves 29 de febrero de 2024

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condena, de donde parece inferirse que se está refiriendo a una pena que se prolonga
en el tiempo, lo que no se correspondería con la pérdida de la condición de diputado, la
cual se produce de una sola vez y ope legis. Ahora bien, también es posible entender
que el Tribunal Supremo lo que está requiriendo de la presidenta, de forma no explícita,
es que se prive al señor Rodriguez de su condición de diputado y, ello por cuanto que de
todas las actuaciones posibles en este punto, la privación del cargo es la única que le
competería a la Presidencia. No en vano […] la inhabilitación para el ejercicio del
derecho de sufragio pasivo, que comporta la imposibilidad del inhabilitado de concurrir
como candidato en unas elecciones, es una previsión que por sí sola no produce ningún
efecto ad intra en la Cámara.»
Añade el secretario general:
«[E]n principio, la lógica lleva a pensar que las penas se ejecutan desde el momento
en que la sentencia adquiere firmeza. Ahora bien, en este caso y dadas las
particularidades del mismo, en su opinión solo caben dos opciones: que de la pena no se
derive la privación del cargo, en cuyo caso nada tendría que decirse por la Cámara,
siendo competencia de la sala la determinación del momento de inicio del cómputo de
los plazos, o que sí que se derive, siendo esta la única razón que explicaría un escrito
como el que ahora nos ocupa y del que, en consecuencia, cabría inferir que en la
conciencia del Tribunal Supremo está que una de las consecuencias de la pena
impuesta es la privación del cargo, correspondiéndole a la Presidencia llevarla a cabo.»
Tras la deliberación, la presidenta del Congreso de los Diputados, por escrito de 21
de octubre de 2021, informó al presidente del Tribunal Supremo, para su traslado al
presidente de su Sala de lo Penal que, en el día de la fecha, la mesa había conocido de
aquel oficio en reunión convocada al efecto, en la que
«por cinco votos a favor y tres en contra, ha estimado conveniente solicitar de la sala
sentenciadora aclaración sobre el modo de dar cumplimiento a lo dispuesto en la
sentencia y, en concreto, sobre si debe procederse, como medida de cumplimiento, a
declarar la pérdida de la condición de diputado del señor Rodríguez. Todo ello, con el fin
de dar cumplida y exacta contestación al citado escrito recibido en el día de ayer sobre la
fecha de inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del
derecho de sufragio pasivo.»
g) El presidente en funciones del Tribunal Supremo, por escrito de 22 de octubre
de 2021, trasladó a la presidenta del Congreso de los Diputados la contestación del
presidente de la Sala de lo Penal, señor Marchena Gómez, a su escrito del día anterior,
con el siguiente tenor literal:
«Como V.E. conoce, la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no incluye entre
las funciones del Tribunal Supremo la de asesorar a otros órganos constitucionales
acerca de los términos de ejecución de una sentencia firme.
La aclaración, por un órgano jurisdiccional de sus propias resoluciones sí está, en
cambio, prevista en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “a petición de la
parte o del Ministerio Fiscal”. Se da la circunstancia de que la representación procesal de
don Alberto Rodríguez promovió solicitud de aclaración de la sentencia que le condenó
como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad a la “pena de un mes y
quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”. En el mismo fallo se
añadía que “la pena de prisión se sustituye por la pena de multa de noventa días con
cuota diaria de seis euros”.
En esta petición de aclaración, la letrada entendía que en la sentencia se apreciaban
“errores materiales manifiestos”, debiendo la sala proceder a su rectificación. El error que
se imputaba a nuestra resolución estaría relacionado con el supuesto carácter forzoso de
la sustitución de la pena, lo que conllevaría –a su juicio– “la eliminación en la sentencia

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