T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3940)
Pleno. Sentencia 18/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de amparo 74-2022. Promovido por don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con el acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados dándole traslado de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho al ejercicio de la función pública representativa: pérdida de la condición de parlamentario en ejecución de la sentencia anulada por la STC 8/2024, de 16 de enero. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 24628

Según consta en el acta de la reunión, la Secretaría General expuso su parecer
concluyendo:
«[H]a realizado un informe relativo a la forma en que procede ejecutar la citada
sentencia, el cual se adjunta al índice rojo, y en el que se concluye que, analizada la
normativa aplicable, interpretada a la luz de los principios constitucionales en la forma en
que los mismos han sido configurados por el Tribunal Constitucional en jurisprudencia
reiterada, no cabe derivar de la sentencia consecuencia extrapenal alguna que afecte a
la condición de diputado del señor Rodriguez, no concurriendo ni la causa de
incompatibilidad sobrevenida contemplada en el apartado 2 en relación con el apartado 4
del artículo 6 de la LOREG, ni ninguno de los supuestos que, en aplicación de los
artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso de los Diputados, comportarían bien la
suspensión de los derechos, prerrogativas y deberes del diputado, bien la pérdida de la
condición.»
Tras la oportuna deliberación, la mesa adoptó el siguiente acuerdo:
«[C]omunicar a los autores de los citados escritos que la mesa, teniendo en cuenta
las conclusiones del informe elaborado por la Secretaría General, ha considerado que no
cabe derivar de la sentencia 750/2021, de 6 de octubre, consecuencia extra penal alguna
que afecte a la condición de diputado del señor Rodríguez, no concurriendo ni la causa
de incompatibilidad sobrevenida contemplada en el apartado 2 en relación con el
apartado 4 del artículo 6 de la LOREG, ni ninguno de los supuestos que, en aplicación
de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso, comportarían bien la suspensión
de los derechos, prerrogativas y deberes del diputado, bien la pérdida de la condición»
(acta de la sesión, pág. 12).
e) El 20 de octubre de 2021, el presidente del Tribunal Supremo trasladó a la
presidenta del Congreso de los Diputados oficio del presidente de la Sala de lo Penal. En
este escrito, y con la finalidad de llevar a efecto la correspondiente liquidación de
condena, se interesa informe sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la pena de
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta al diputado señor
Rodríguez Rodríguez.
f) A la vista de la antedicha comunicación y escritos presentados por la
vicepresidenta segunda y el secretario cuarto de la mesa (señora doña Ana María Pastor
Julián y señor don Adolfo Suárez Illana), por la portavoz adjunta del Grupo Parlamentario
Vox (doña Macarena Olona Choclán) y por don José María Guijarro García, en su
condición de secretario general del Grupo Parlamentario Confederal Unidas PodemosEn Comú Podem-Galicia en Común, la presidenta del Congreso de los Diputados
convocó con carácter de urgencia a la mesa del Congreso de los Diputados.
En sesión celebrada el jueves 21 de octubre de 2021, la Presidencia reconoce que,
el martes anterior, la mesa «adoptó una decisión a la vista del único elemento de juicio
de carácter técnico del que disponía: el informe que, ante los escritos que se habían
presentado por diputados y grupos, había elaborado la Secretaría General». Siendo esto
así, continúa la señora presidenta, «la comunicación remitida por el Tribunal Supremo en
el día de ayer introduce una nueva variable en el asunto, contradiciendo, en su opinión,
las conclusiones del informe de la Secretaría General, lo que obligaría a que la mesa se
replanteara su anterior decisión». E insiste en que «[a] la vista del escrito remitido por el
Tribunal Supremo en el día de ayer […] no es posible sostener que no hay nada que
ejecutar, puesto que, claramente, aquel viene a reclamar una ejecución».
En el marco de esta reunión y a preguntas de la Presidencia, el secretario general
del Congreso de los Diputados afirma lo siguiente:
«[L]o que se está solicitando por medio de este último oficio remitido por el Tribunal
Supremo es que se informe sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la pena de
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta al señor Rodríguez,
con la finalidad de llevar a efecto la práctica de la correspondiente liquidación de

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