T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3940)
Pleno. Sentencia 18/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de amparo 74-2022. Promovido por don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con el acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados dándole traslado de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho al ejercicio de la función pública representativa: pérdida de la condición de parlamentario en ejecución de la sentencia anulada por la STC 8/2024, de 16 de enero. Voto particular.
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Jueves 29 de febrero de 2024

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así como del auto de 8 de octubre de 2021, que acuerda proceder a la ejecución de la
citada sentencia.
2. Los antecedentes procesales relevantes para resolver las pretensiones
planteadas son los siguientes:
a) El demandante de amparo, diputado en el Congreso en la XIV Legislatura, fue
condenado por sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 750/2021,
de 6 de octubre, pronunciada en la causa especial núm. 21019-2019, como autor de un
delito de atentado a agentes de la autoridad [art. 550.1 y 2 del Código penal (CP)] en la
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), «con la atenuante muy
cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de un mes y quince días de prisión, con la
accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo
de la condena. La pena de prisión se sustituye por la pena de multa de noventa días con
cuota diaria de seis euros». La sustitución fue adoptada por la Sala por imperativo del
art. 71.2 CP. Se añadía que dicha sustitución no afectaba a la pena accesoria a la de
prisión. A este respecto la sentencia afirma que «el artículo 71.1 del Código penal prevé
la reducción de todas las penas, sin excluir las accesorias, de manera que los jueces o
tribunales, en la determinación de la pena inferior en grado, no quedan limitados por las
cuantías mínimas establecidas en la ley a cada clase de pena. Por otro lado, el
artículo 71.2 solo ordena la sustitución de la pena de prisión. Y las penas accesorias son
una consecuencia de la imposición de la privativa de libertad, y no de su ejecución»
(fundamento de Derecho octavo).
b) Por auto de 8 de octubre de 2021, la sala acordó que se procediera a la
ejecución de la sentencia dictada en la causa especial; ordenó que se procediera a la
anotación de la pena impuesta en el registro central de penados y rebeldes y que, hecho,
se practicara la correspondiente liquidación de condena; requirió a don Alberto
Rodríguez Rodríguez al pago de la multa impuesta, una vez deducido el importe de la
finanza consignada (350 euros), así como que procediera al abono de la indemnización
acordada (50 euros), al agente del Cuerpo Nacional de Policía núm. 92025. Por último,
se acordó librar copia del auto, a través de la Presidencia del Tribunal, a la Excma. Sra.
presidenta del Congreso de los Diputados.
La sentencia condenatoria y el auto de 8 de octubre de 2021, por el que se acordó su
ejecución, fueron notificados a la Junta Electoral Central y se remitieron copias digitales
a la Presidencia del Congreso de los Diputados para su conocimiento y efectos
oportunos, en fecha 13 de octubre de 2021.
c) Por auto de 14 de octubre de 2021, la Sala juzgadora desestimó la solicitud de
aclaración y rectificación interesada por el demandante de amparo [ex art. 267 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)] el día anterior. A los efectos que a este recurso
interesan, no se apreciaron en el auto los errores materiales alegados en relación con las
penas impuestas, pues en la sentencia «se explica con suficiente claridad todo lo relativo
a la imposición de la pena de prisión y su accesoria, a la necesidad de la sustitución de
conformidad con el artículo 71.2 del Código Penal y a las consecuencias de la misma,
todo ello en los términos contenidos en el FJ 8, que expresan el criterio del Tribunal y
que se dan aquí por reiterados» (fundamento de Derecho único).
d) La mesa del Congreso de los Diputados, en sesión de 19 de octubre de 2021,
delibera sobre el modo en que debe ser ejecutada la STS 750/2021, en respuesta a los
escritos presentados por el diputado señor Cambronero (Grupo Parlamentario Mixto) y
los grupos parlamentarios Vox y Popular, instando la ejecución de la referida sentencia.
A su vez, el señor Rodríguez también se había dirigido a la mesa dando cuenta del total
cumplimiento de la condena tras el pago de la multa sustitutiva y la indemnización.
Asimismo, se somete a debate el escrito presentado por el diputado don José María
Guijarro García (Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú PodemGalicia en Común) en el que expone la posición del grupo sobre la ejecución de la
condena penal impuesta por el Tribunal Supremo al diputado don Alberto Rodríguez.

cve: BOE-A-2024-3940
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Núm. 53