T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3940)
Pleno. Sentencia 18/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de amparo 74-2022. Promovido por don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con el acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados dándole traslado de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho al ejercicio de la función pública representativa: pérdida de la condición de parlamentario en ejecución de la sentencia anulada por la STC 8/2024, de 16 de enero. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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reiterado la jurisprudencia constitucional, en supuestos como el presente, la incidencia
en el ejercicio del cargo surge automáticamente ex lege.
Por tanto, desaparecido como consecuencia del fallo de la STC 8/2024 el
presupuesto legal necesario previsto en el art. 6 LOREG para fundamentar la pérdida de
la condición de diputado del demandante de amparo adoptada en el acuerdo impugnado
de que el recurrente hubiera sido condenado a una pena privativa de libertad, el Tribunal
debe declarar que se ha vulnerado su derecho fundamental a ejercer las funciones
representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE). Su
restablecimiento exige la anulación del acuerdo impugnado sin que resulte posible
ningún otro pronunciamiento sobre retroacción de actuaciones habida cuenta de que la
XIV Legislatura ya ha finalizado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Alberto Rodríguez Rodríguez y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a ejercer las funciones
representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE).
2.º Restablecer al demandante de amparo en su derecho y, a tal fin, declarar la
nulidad del acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados de 22 de octubre
de 2021 sobre comunicación de que se había dispuesto la sustitución del demandante
como miembro de la Cámara, en ejecución de la sentencia de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo núm. 750/2021, de 6 de octubre, dictada en la causa especial
núm. 21019-2019, así como del auto de 8 de octubre de 2021, que acuerda proceder a la
ejecución de la citada sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura
Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan conjuntamente la magistrada doña Concepción Espejel
Jorquera y los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho, don Enrique Arnaldo Alcubilla
y don César Tolosa Tribiño a la sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 74-2022,
interpuesto por don Alberto Rodríguez Rodríguez
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión de los magistrados y las magistradas
que han conformado la mayoría del Pleno, formulamos el presente voto particular por
discrepar de la fundamentación y del fallo de la sentencia recaída en el recurso de
amparo núm. 74-2022, el cual a nuestro juicio debió ser desestimado.
La sentencia de la que discrepamos sustenta la estimación de la demanda de
amparo en el apartado segundo del fallo de la STC 8/2024, de 16 de enero, en el que se
determinaba que la pena impuesta al recurrente era la de multa y no la de prisión. Dicho
pronunciamiento fue calificado en nuestro voto particular como incurso en incongruencia
interna en sentido lógico y procesal. Advertimos entonces que era la primera vez que
una sentencia del Tribunal Constitucional modificaba la pena que debe imponerse a un
condenado y pronosticamos –ahora vemos que con acierto– la indudable incidencia que
dicho pronunciamiento iba a tener en el recurso de amparo núm. 74-2022. Las razones
de nuestra discrepancia con la STC 8/2024, que sirve de sustento a la presente han

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