T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3940)
Pleno. Sentencia 18/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de amparo 74-2022. Promovido por don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con el acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados dándole traslado de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho al ejercicio de la función pública representativa: pérdida de la condición de parlamentario en ejecución de la sentencia anulada por la STC 8/2024, de 16 de enero. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024
II.

Sec. TC. Pág. 24644

Fundamentos jurídicos

Único. Aplicación de lo acordado en la STC 8/2024, de 16 de enero.
El objeto del presente recurso de amparo parlamentario es determinar si, como alega
el demandante, ha vulnerado sus derechos reconocidos en los arts. 9.3, 14, 16, 21, 23,
24 y 25 CE el acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados de 22 de octubre
de 2021 por el que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 LOREG, se da traslado
al recurrente en amparo, así como a la Junta Electoral Central, a los efectos de su
sustitución, y a la Secretaría General del Congreso, a los efectos que procedan, de la
sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 750/2021, de 6 de octubre,
dictada en la causa especial núm. 21019/2019, que condena al demandante a la pena de
un mes y quince días de prisión, que se sustituye por la pena de multa de noventa días
con cuota diaria de seis euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como del auto de 8 de octubre
de 2021, que acuerda proceder a la ejecución de la citada sentencia.
Como se ha expuesto más ampliamente en los antecedentes, el acuerdo impugnado,
en lo que se refiere a la comunicación de la pérdida de la condición de diputado del
recurrente y de la necesidad de su sustitución, trae causa directa de la ejecución del fallo
de la sentencia del Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 750/2021, de 6 de octubre,
dictada en la causa especial núm. 21019/2019, en cuanto a que en esta resolución
judicial se acuerda la imposición de una pena de prisión al demandante de un mes y
quince días de prisión, en relación con lo previsto en el art. 6.2 a) LOREG, que establece
que son inelegibles «los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en
el período que dure la pena», y el art. 6.4 LOREG, que establece que «las causas de
inelegibilidad lo son también de incompatibilidad».
La vinculación del acuerdo parlamentario impugnado con la citada sentencia
condenatoria no implica, como alega la representación del Congreso de los Diputados, ni
la inexistencia de un acto parlamentario recurrible al amparo del art. 42 LOTC ni la falta
de legitimación pasiva de la Cámara por haberse limitado el acuerdo impugnado a dar
cumplimiento a una resolución judicial que es a la que, en su caso, cabría imputar las
lesiones constitucionales alegadas en la presente demanda de amparo. Como ya se
afirmó en la STC 8/2024 (que resolvió el recurso de amparo núm. 697-2022), de 16 de
enero, FJ 1, en la que el Tribunal analizó la constitucionalidad de la condena penal del
recurrente, la circunstancia de que este acuerdo parlamentario tome como presupuesto
legal necesario la existencia de una condena por sentencia firme a pena privativa de
libertad, no resulta determinante para que cualquier eventual efecto extraprocesal de la
imposición de esa pena deba imputarse necesariamente a la decisión judicial, ya que,
como sucede en este caso, no se impone en el contexto del proceso penal ni por ningún
órgano judicial del orden jurisdiccional penal. Todo ello sin perjuicio de la eventual
repercusión que sobre el presente amparo pueda tener lo decidido en relación con la
sentencia condenatoria.
La STC 8/2024, en el apartado segundo de su fallo, declaró «la nulidad de la
sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 750/2021, de 6 de octubre
de 2021, y del auto de 15 de diciembre de 2021, pronunciados en la causa especial
núm. 21019-2019, en el exclusivo extremo relativo a que en el apartado primero del fallo
de la sentencia condenatoria se hace referencia a que se impone al recurrente “la pena
de un mes y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”; debiendo mantenerse
únicamente la mención a que la pena impuesta es “la pena de multa de noventa días con
cuota diaria de seis euros”».
La STC 8/2024, al anular la condena del demandante de amparo a una pena
privativa de libertad, que es el presupuesto normativo que ha dado lugar a la aplicación
del art. 6 LOREG en el acuerdo impugnado, determina que deba estimarse que dicho
acuerdo ha vulnerado objetivamente el art. 23.2 CE del recurrente, ya que, como ha

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Núm. 53