T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3940)
Pleno. Sentencia 18/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de amparo 74-2022. Promovido por don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con el acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados dándole traslado de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho al ejercicio de la función pública representativa: pérdida de la condición de parlamentario en ejecución de la sentencia anulada por la STC 8/2024, de 16 de enero. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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Circunscribiendo el análisis a este último supuesto, esa categórica vinculación entre
el nomen iuris de la pena y el efecto automático de la pérdida definitiva del cargo por
incompatibilidad sobrevenida (art. 6.4 LOREG) conduciría a prescindir de cualquier juicio
ponderativo basado en consideraciones de proporcionalidad que tengan que ver, por
ejemplo, con la naturaleza o circunstancias de la conducta por la que el afectado fue
condenado, la consiguiente entidad o gravedad y, en particular, la duración de la pena de
prisión, la distinta afectación de derechos fundamentales que puede derivar de la
diferencia entre privar a un candidato de su acceso al proceso electoral y privar a un
representante político ya electo y a sus electores del derecho que recíprocamente les
reconoce el artículo 23 CE, o el hecho de que la modalidad de cumplimiento o no
cumplimiento efectivo de esa pena impida o no materialmente el ejercicio del cargo.
En esta línea, la Fiscalía se centra en algunos aspectos no planteados en la
jurisprudencia previa. En particular en la necesidad de definir el significado y alcance de
la expresión «en el período que dure la pena», que contiene el art. 6.2 a) LOREG (son
inelegibles «los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el
período que dure la pena»). La cuestión por determinar sería qué sucede cuando la
causa de inelegibilidad se transforma en causa de incompatibilidad y la pena privativa de
libertad es de extensión menor al tiempo restante de legislatura. Es preciso determinar si
esa mutación de la consecuencia extrapenal de la prisión incluye la eliminación de su
alcance temporal y su transformación en un efecto definitivo, como la pérdida de la
condición parlamentaria, o, por el contrario, una interpretación sistemática y ajustada a
parámetros de proporcionalidad permitiría llegar a una conclusión distinta. Lo cierto es,
se apunta, que se ha justificado a la hora de decidir sobre el alcance del art. 6.4 LOREG
por qué ha de acudirse a la analogía (in malam partem) a la hora de atribuirle los
efectos definitivos que el Reglamento del Congreso atribuye a otras incompatibilidades,
en lugar de contemplar la posible identidad de razón con el sentido temporal que deriva
del propio apartado 2 a) del mismo artículo, en relación con el artículo 21.2 RCD, que
prevé expresamente la mera suspensión de los derechos de los diputados «cuando una
sentencia firme condenatoria lo comporte». En el presente caso no es posible apreciar
en el proceso decisorio que tuvo lugar en sede parlamentaria, en el marco de su
autonomía, ningún ejercicio ponderativo que condujera a descartar –puesto que
obviamente no se aceptaron– alguna o algunas de las posibilidades de interpretación
diferente de las normas –no penales y no sujetas al juicio del tribunal penal– aplicables
en función de la situación planteada. No hay evidencia alguna de que la decisión
recurrida contase con más sustento que el de un doble automatismo: la aceptación de
cualquier pena privativa de libertad como desencadenante automático de la aplicación
del art. 6.2 a) LOREG, y la conclusión de que la combinación de esta norma con la del
art. 6.4 LOREG conducía, de forma igualmente automática, a la pérdida definitiva el
escaño del recurrente.
10. Mediante escrito presentado por la representación procesal del recurrente en
amparo se solicita impulso procesal respecto de la solicitud de medidas cautelares
planteadas en el recurso de amparo.
11. Por auto 29/2023, de 7 de febrero, se declara la abstención del presente
procedimiento del magistrado señor Campo Moreno, extremo que se notifica a las partes
en el procedimiento y al Ministerio Fiscal el 14 de febrero de 2023.
12. Por providencia de 30 de enero de 2024, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 31 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2024-3940
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Núm. 53