T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3940)
Pleno. Sentencia 18/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de amparo 74-2022. Promovido por don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con el acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados dándole traslado de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho al ejercicio de la función pública representativa: pérdida de la condición de parlamentario en ejecución de la sentencia anulada por la STC 8/2024, de 16 de enero. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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una condena penal que puede ser eventualmente determinante del cese de un
parlamentario debe respetar el procedimiento legalmente establecido a tal efecto.
Pues bien, ni el Reglamento del Congreso de los Diputados (art. 32) ni la normativa
electoral atribuyen a la presidenta de la Cámara la competencia para privar de su escaño
a un diputado. Por el contrario, en opinión del recurrente, de la lectura conjunta de los
arts. 150 y 160 LOREG cabe inferir la voluntad del legislador de que la referida
competencia corresponde al Pleno de la Cámara, previa propuesta de la Comisión del
Estatuto de los Diputados. De modo que, para respetar el procedimiento legalmente
previsto, debería haberse remitido la sentencia condenatoria a la Comisión del Estatuto
de los Diputados, para que, previa audiencia del recurrente emitiera el informe que
considerase oportuno a fin de someterlo a votación del Pleno de la Cámara.
d) Apartamiento de la resolución del criterio aconsejado en el informe emitido por
los letrados del Congreso y de lo solicitado por el Tribunal Supremo.
De ese apartamiento, tras exponer el contenido del informe de los letrados del
Congreso, deduce la demanda el carácter infundado del acuerdo impugnado. Además, el
Tribunal Supremo solo pidió a la presidenta del Congreso la notificación de la fecha en
que comenzaba a cumplirse los cuarenta y cinco días de prohibición de presentarse a
cualesquiera elecciones por el señor Rodríguez Rodríguez. No obstante, ella, desoyendo
el informe de sus letrados, interpretó la solicitud del Tribunal Supremo en el sentido
impugnado.
En el primer otrosí de la demanda se solicita la urgente suspensión cautelar de la
resolución impugnada, de conformidad con el art. 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC) o, su caso, con el art. 56.2 y 3 LOTC. Mediante un segundo otrosí
se solicita, de conformidad con el art. 85.3 LOTC, que se acuerde la celebración de vista
oral para la resolución del recurso de amparo.
4. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de mayo de 2022,
acordó recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 10.1 n) LOTC, y admitirlo a trámite, apreciando que concurre en el
mismo especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea
un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay
doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)], y porque el asunto suscitado
trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas
generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]. Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 51 LOTC se ordenó dirigir atenta comunicación al Congreso de los Diputados, a
fin de que, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al acuerdo de la presidenta de fecha 22
de octubre de 2021; debiendo previamente emplazarse a quienes hubieran sido parte en
el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez
días, puedan comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo. En relación con la
solicitud de suspensión de las resoluciones recurridas formulada en la demanda de
amparo mediante otrosí, el Pleno no aprecia la urgencia excepcional a la que se refiere
el art. 56.6 LOTC, que justificaría su adopción inaudita parte de forma inmotivada, por lo
que, a fin de resolver sobre la misma procede formar la oportuna pieza separada y, en
ella, conceder un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para
que efectúen alegaciones respecto a dicha petición.
5. Mediante escrito registrado el día 26 de mayo de 2022, la presidenta del
Congreso de los Diputados remitió el acuerdo de la mesa de la Cámara, de fecha 24 de
mayo de 2022, por el que se traslada a este tribunal fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados
de 22 de octubre de 2021, y se persona en el procedimiento.
6. Mediante diligencia de ordenación fechada el 27 de mayo de 2022, se tiene por
recibida copia adverada de las actuaciones solicitadas y por personado en el
procedimiento al Congreso de los Diputados. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el

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