T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3939)
Pleno. Sentencia 17/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de amparo 5249-2021. Promovido por don Rachid Assham respecto de los autos dictados por la Sección Segunda y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal, de residencia y circulación: resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, y a un
proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, en conexión con los derechos a la libertad
del art. 17 CE y a la libertad de circulación y residencia del art. 19 CE, con infracción de la
doctrina del Tribunal Constitucional, y que en consecuencia se declarase su nulidad.
Subsidiariamente, solicitaba una aclaración o precisión de la doctrina constitucional.
Tras exponer las vicisitudes del procedimiento antecedente, la fiscal encuadra la
cuestión suscitada en el recurso de amparo en la falta de habilitación legal de la solicitud
de extradición formulada por el Reino de Marruecos, en tanto se funda en una orden
internacional de detención dictada por el fiscal del rey ante el Tribunal de Primera
Instancia de Tánger, sin que exista una resolución judicial que la corrobore, apartándose
las resoluciones judiciales impugnadas de la doctrina establecida por el Tribunal
Constitucional en las SSTC 147/2020, de 19 de octubre, y 147/2021, de 12 de julio,
doctrina que sintetiza y de la que destaca, mediante extensa cita literal de los
fundamentos jurídicos 7 y 8 de la primera de ellas, el valor hermenéutico e integrador
que el Tribunal Constitucional atribuye (art. 10.2 CE) a los pronunciamientos del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea relativos a la orden europea de detención y entrega
(Decisión Marco 2002/584/JAI) para incorporar a la tutela judicial efectiva del derecho a
la libertad y a la libertad de circulación, en los procedimientos de extradición pasiva, la
exigencia de que en el país reclamante exista un control judicial de la ponderación de la
necesidad de la medida.
En el presente caso, la orden internacional de detención emitida por el fiscal del rey
no fue objeto, según informó explícitamente la misma autoridad, de ninguna orden o
diligencia judicial, sucesiva o simultánea, porque no existe esa posibilidad en la
organización judicial marroquí y porque el Ministerio Fiscal actúa como componente del
poder judicial y sus órdenes son firmes y definitivas.
La fiscal ante el Tribunal Constitucional aduce seguidamente que los motivos
expuestos en el auto de 4 de junio de 2021 del Pleno de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional para rechazar la aplicación al caso de la doctrina de la
STC 147/2020 constituyen un razonamiento que no se corresponde con lo establecido
en dicha sentencia, y que el meritado auto no entra a valorar si el fiscal del rey de
Marruecos, que de acuerdo con la organización judicial de ese Estado se integra en el
poder judicial en igualdad de condiciones que los jueces, pero con distintas funciones,
goza de acuerdo con su propio ordenamiento constitucional de plena independencia o
autonomía del poder ejecutivo, en orden a comprobar si resultaba o no necesaria una
intervención judicial en la emisión de la solicitud extradicional; cita los arts. 109, 110
y 117 de la Constitución de Marruecos para resaltar el estatuto de independencia que se
reconoce a los jueces marroquíes, en contraste con los fiscales que deben aplicar el
derecho y deben atenerse a las instrucciones escritas emanadas de la autoridad
jerárquica.
Concluye de ello que el auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, que confirma el auto de la Sección Segunda de la misma sala, no es una
resolución judicial que responda al canon de motivación reforzada, al dar trámite en vía
judicial a una solicitud de extradición que se sustentaba únicamente en la orden
internacional de arresto del fiscal del rey, apartándose inmotivadamente del criterio
establecido por el Tribunal Constitucional en la STC 147/2020, reiterado en la
STC 147/2021.
La fiscal no concluye aquí sus alegaciones, sino que con carácter subsidiario plantea
la posibilidad de que el presente recurso de amparo sirva de oportunidad para que este
tribunal aclare o cambie su doctrina, a cuyo efecto apunta que el recurso de amparo
núm. 7490-2021, que plantea la misma cuestión, ha sido admitido a trámite en
providencia de 1 de diciembre de 2021 de la Sala Primera de este tribunal, en virtud del
supuesto de especial trascendencia constitucional enunciado en la letra b) de la
STC 155/2009.
En desarrollo de esta segunda línea argumental, la fiscal cita la STC 132/2020, de 23
de septiembre, que destaca las diferencias de naturaleza y procedimiento que se

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