T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3939)
Pleno. Sentencia 17/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de amparo 5249-2021. Promovido por don Rachid Assham respecto de los autos dictados por la Sección Segunda y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal, de residencia y circulación: resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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Por escrito presentado el 13 de enero de 2021, la fiscal ante el Tribunal
Constitucional presentó alegaciones en las que interesó se accediera a la medida
cautelar solicitada por apreciar la concurrencia de un perjuicio irreparable para el
demandante en el supuesto de que se ejecutase la decisión judicial de autorizar su
entrega extradicional al Reino de Marruecos, suspensión que no habría de extenderse a
las medidas que puedan adoptarse para garantizar que el demandante queda a
disposición de la justicia.
Por ATC 35/2022, de 7 de febrero, la Sala Segunda de este tribunal acordó la
suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales impugnadas, circunscrita a la
declaración judicial de procedencia de la extradición, y sin perjuicio de las resoluciones
judiciales que el tribunal competente pudiera adoptar para asegurar que el recurrente en
amparo permanezca a disposición de la justicia. Se fundamenta la decisión en que la
ejecución de los autos impugnados implicaría acceder en fase jurisdiccional, sin perjuicio
de la última decisión sobre la entrega, que corresponde al Consejo de Ministros, a la
extradición del recurrente al Reino de Marruecos para ser enjuiciado por los delitos que
se le imputan, por lo que, obviamente, de tal ejecución se le derivarían perjuicios
personales de difícil reparación, siendo práctica constitucional reiterada la de acordar la
suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales que acuerdan la extradición
pues, en estos casos, si la persona requerida fuera entregada a las autoridades del
Estado requirente perdería su finalidad el recurso de amparo que, en definitiva, tiene por
objeto impedir su extradición.
7. Por escrito presentado el 26 de enero de 2022, la representación procesal del
recurrente en amparo se personó en el presente procedimiento constitucional.
8. Por escrito presentado el 4 de febrero de 2022, el magistrado don Ramón Sáez
Valcárcel manifestó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso
de amparo al concurrir en su persona la causa establecida en el art. 219.11 LOPJ, haber
resuelto el pleito o causa en anterior instancia, por cuanto se trata de una demanda
contra una resolución en la que participó como magistrado de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional, refiriéndose al auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional núm. 37/2021, de 4 de junio, dictado en el recurso de súplica núm. 8-2021. Por
ATC 34/2022, de 7 de febrero, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional estimó
justificada la causa de abstención formulada por dicho magistrado.
9. Recibidas las actuaciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el 10
de febrero de 2022 la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este tribunal dictó
diligencia de ordenación en la que acordaba dar vista de las mismas por un plazo común
de veinte días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, para que presentasen las
alegaciones que estimasen pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
10. Por escrito presentado el 15 de marzo de 2022 la representación procesal del
actor formuló alegaciones en las que se ratificó íntegramente en la demanda. Argumenta
que la Audiencia Nacional convalidó la entrega extradicional del reclamado sin que
hubiera existido intervención judicial, lo que contraviene la doctrina de las
SSTC 147/2020 y 147/2021. La orden de detención firmada por el fiscal de Marruecos, al
carecer de homologación judicial, da lugar a que la solicitud de extradición no cumpla las
garantías de necesidad y proporcionalidad, que hacen precisa la intervención de un juez,
garante de los derechos fundamentales. Cita el art. 110.2 de la Constitución de
Marruecos, que establece que los fiscales están sometidos a las instrucciones escritas
que emita la autoridad jerárquica, el fiscal nombrado por el Rey, por lo que existe una
dependencia interna, en tanto que el artículo 117 de la Constitución de Marruecos confía
en exclusiva al juez la garantía de la libertad y de los derechos fundamentales.
11. Por escrito presentado el 28 de marzo de 2022, la fiscal ante el Tribunal
Constitucional presentó alegaciones en las que solicitó la estimación del recurso de amparo,
que se declarase que las resoluciones judiciales impugnadas en el mismo vulneraron el

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