T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3939)
Pleno. Sentencia 17/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de amparo 5249-2021. Promovido por don Rachid Assham respecto de los autos dictados por la Sección Segunda y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal, de residencia y circulación: resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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de dicho país. Concluye que a la vista de estos datos no sería viable aplicar al caso la
doctrina de la STC 147/2020, de 19 de octubre.
El auto va acompañado de dos votos particulares disidentes, firmados por cinco de
los magistrados de la sala, que consideran que la mayoría no ha aplicado correctamente
la doctrina sentada en la STC 147/2020, en la que es esencial que se cumpla la garantía
jurisdiccional de la libertad en el propio país solicitante de la extradición, mediante la
homologación por un órgano judicial de la orden de detención.
3. El recurrente en amparo denuncia que se ha vulnerado su derecho a la tutela
judicial efectiva, por incumplimiento del canon de motivación reforzada (art. 24.1 CE), y
su derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en conexión con los
derechos a la libertad personal (art. 17.1 CE) y a la libertad de residencia y circulación
(art. 19 CE), porque la orden de arresto de 26 de diciembre de 2019, emitida por el fiscal
sustituto del rey de Marruecos, careció de control judicial en origen. De acuerdo con la
información suministrada, la orden de detención la podría haber emitido también un juez
de instrucción, por lo que no existía imposibilidad alguna para ello. No se ha producido la
necesaria concurrencia de una autoridad judicial, exigida en las SSTC 147/2020
y 147/2021, para garantizar la proporcionalidad de la solicitud de extradición, lo que tiene
que verificarse en el país de origen, dado que afecta a derechos fundamentales, pues la
extradición conlleva la privación de libertad del extraditurus y le impide la permanencia
en territorio español mediante un traslado forzoso. En este caso no hay ninguna
resolución judicial que controle la necesidad y proporcionalidad de la medida.
4. Por escrito presentado el 10 de diciembre de 2021, la magistrada doña
Concepción Espejel Jorquera manifestó su voluntad de abstenerse del conocimiento del
presente recurso de amparo al concurrir en su persona la causa establecida en el
art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), haber resuelto el pleito o causa
en anterior instancia, pues en su condición de presidenta de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional, formó parte del pleno de dicha sala que dictó el auto núm. 37/2021,
de 4 de junio, impugnado en el presente recurso de amparo. Por ATC 106/2021, de 14
de diciembre, de la Sección Tercera de este tribunal, se estimó justificada su abstención.
5. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de
diciembre de 2021, acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC) como consecuencia de que el órgano
judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de
la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2, f)].
En la providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir
atenta comunicación a la Sala de lo Penal, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional
para que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al rollo núm. 9-2020, dimanante del
procedimiento de extradición pasiva núm. 9-2020 del Juzgado Central de Instrucción
núm. 6, debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer, si lo deseasen, en el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo. Se acordó asimismo, conforme a
lo solicitado por la parte recurrente, la apertura de pieza separada de suspensión.
6. Por diligencia de ordenación de 17 de diciembre de 2021 se concedió un plazo
común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que
estimasen pertinente en la pieza separada de suspensión cautelar.
Por escrito presentado el 23 de diciembre de 2021, la representación procesal del
actor se ratificó en el contenido del otrosí de su demanda, alegando que en caso de no
suspenderse la ejecución de la extradición se le ocasionaría el lógico perjuicio, con la
consiguiente pérdida de la finalidad del recurso de amparo en caso de otorgarse.

cve: BOE-A-2024-3939
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Núm. 53