T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3939)
Pleno. Sentencia 17/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de amparo 5249-2021. Promovido por don Rachid Assham respecto de los autos dictados por la Sección Segunda y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal, de residencia y circulación: resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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en la orden internacional de detención emitida el 26 de diciembre de 2019 por la misma
autoridad, obrante a los folios novena y ocho a 101, en los que se describe, en síntesis,
que tras la detención de dos mujeres que trataban de introducir en el puerto de
Tetuán 85 650 comprimidos de «Rivotril», en el interrogatorio al que fueron sometidas
relataron, entre otros detalles, quiénes les encargaron llevar a cabo la introducción en
Marruecos de tal sustancia; también se dice que con motivo de averiguar la veracidad de
la implicación de esas terceras personas, la policía llevó a cabo ciertas averiguaciones,
entre ellas, la constatación a través del teléfono de una de las detenidas de las
conversaciones con esos terceros, de los que las detenidas facilitaron sus nombres,
obteniendo la policía las fotografías de sus documentos de identidad que después
exhibieron a las detenidas, quienes reconocieron su identidad y su implicación en los
hechos. Se concluye de ello que tanto la orden de detención como el documento de
resumen de hechos contienen suficientes datos de cargo para que las autoridades
reclamantes soliciten la entrega del recurrente a los efectos de su enjuiciamiento,
correspondiendo al tribunal encargado de enjuiciarlos valorar si hay o no las pruebas que
negaba la representación legal del reclamado. Se añade que en los citados documentos
se indica el lugar y la fecha del intento de introducción de las pastillas, así como que las
dos detenidas se dedican a la introducción de sustancias estupefacientes encargadas
por terceros, y que en la citada ocasión viajaban en un vehículo, las averiguaciones
realizadas por la policía y su resultado, datos que considera reúnen los requisitos de
precisión exigidos en el art. 12 b) del tratado bilateral de extradición.
La Sala considera asimismo que la STC 147/2020, de 19 de octubre, no es de
aplicación a este caso por los siguientes motivos:
El supuesto de hecho base de dicha sentencia del Tribunal Constitucional se refiere
a una solicitud de extradición cursada por Colombia de un ciudadano español para ser
juzgado por delitos de cohecho. La base del recurso de amparo y de su concesión fue la
inexistencia de una resolución judicial que acordara la prisión del reclamado en la
solicitud de extradición, toda vez que la inicialmente existente expedida por un juzgado
en función de control de garantías fue anulada por otro órgano jurisdiccional, de forma tal
que una vez cursada la extradición su única cobertura legal era el escrito de acusación
presentado por la Fiscalía General de la Nación que, según se hacía constar por las
autoridades de Colombia, era una decisión equivalente al auto de proceder previsto en el
art. 8.2 del convenio bilateral, de modo que lo que se debatía era el cumplimiento de los
requisitos exigidos en dicho precepto, que dice: «Cuando se refiera a un individuo
acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto
de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma
fuerza de dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que
les sea aplicable».
El Tribunal Constitucional otorgó el amparo, en síntesis, sobre la base de la doctrina
elaborada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la necesidad de que una
autoridad judicial acuerde o ratifique la privación de libertad de quien va a ser objeto de
una solicitud extradicional, pero ni las circunstancias del procedimiento judicial
colombiano son las mismas que las de este procedimiento ni, en consecuencia, la
doctrina y conclusión de la sentencia indicada es de aplicación al caso, porque el art. 12
del convenio bilateral de extradición con Marruecos establece que la solicitud de
extradición se cursará por vía diplomática y deberá ir acompañada del «original o copia
auténtica, bien de una resolución ejecutoria de condena, o bien de una orden de
detención o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y que haya sido
expedido en la forma prescrita por la ley del Estado requirente».
Considera por ello la sala que el título extradicional lo constituye la orden
internacional de detención (folios noventa y ocho a 101) emitida el 26 de diciembre
de 2019 por el fiscal del rey, por tratarse de una autoridad que, según la información
complementaria suministrada por las autoridades reclamantes, es competente para
emitirla, en su calidad de componente del poder judicial, siendo sus órdenes de
detención consideradas como órdenes judiciales, firmes y definitivas según la legislación

cve: BOE-A-2024-3939
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Núm. 53