T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3939)
Pleno. Sentencia 17/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de amparo 5249-2021. Promovido por don Rachid Assham respecto de los autos dictados por la Sección Segunda y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal, de residencia y circulación: resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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recabar información complementaria a las autoridades reclamantes a fin de que en el
plazo de treinta días informasen a la sala de «si existe una resolución del juez o tribunal
de Marruecos sobre la procedencia de la reclamación extradicional y detención del
reclamado, realizada con carácter previo, simultáneo o posterior a la emisión por el fiscal
del rey de la documentación citada».
El fiscal del rey ante el Tribunal de Primera Instancia de Tánger, mediante escrito
fechado el 26 de abril de 2021, transmitido por vía diplomática, informó lo siguiente:
«Tengo el honor de informar a su excelencia que la orden internacional emitida
contra el llamado Rachid Assham, ha sido emitida por este Ministerio Fiscal en su
calidad de uno de los componentes del poder judicial, de conformidad con el artículo 3
del Dahir Jerifiano núm. 1.16.40, de fecha 24 de marzo de 2016, promulgando la Ley
Orgánica núm. 13 100, relativa al Consejo Supremo del Poder Judicial que dice: El poder
judicial en el Reino de Marruecos corresponde a los magistrados que ejercen,
efectivamente, sus funciones judiciales en los tribunales de la organización judicial del
reino, sean magistrados del Ministerio Fiscal (fiscales) o magistrados encargados de
dictar sentencias (jueces).
Asimismo, el Dahir Jerifiano núm. 1.16.41, de fecha 24 de marzo de 2016,
promulgando la Ley Orgánica núm. 13 106, relativa al “Reglamento de los Magistrados” y
particularmente, su artículo núm. 3, establece que: El órgano judicial en el Reino de
Marruecos, está formado por los magistrados encargados de dictar sentencias (jueces) y
los magistrados del Ministerio Fiscal (fiscales) juntos, sin ninguna distinción entre las dos
categorías.
En efecto, el Ministerio Fiscal –como parte componente del poder judicial en
Marruecos–, está formado por los magistrados que disponen de esta calidad, y que
ejercen las funciones del Ministerio fiscal. En los tribunales de primera instancia, el
Ministerio Fiscal está representado por el fiscal del rey y sus sustitutos, que son los
magistrados del Ministerio Fiscal (artículo 39 del Código de enjuiciamiento criminal), y en
los tribunales de apelación por el fiscal general del rey y sus sustitutos que son,
igualmente, los magistrados del Ministerio Fiscal (artículo 48 del mismo texto legal).
Por consiguiente, emitir las órdenes internacionales de arresto es una competencia
firme del Ministerio Fiscal, que corresponde al fiscal del rey ante el Tribunal de primera
instancia y al fiscal general del rey ante el Tribunal de Apelación y surten efectos
inmediatamente después de su emisión y publicación. Asimismo, los jueces de
instrucción disponen, a su vez, de la competencia de emitir órdenes similares dentro del
límite de sus competencias, con motivo de las investigaciones que hacen. Estas
órdenes, una vez emitidas por sendas partes, no necesitan ninguna otra legalización
judicial, dado que estas órdenes aunque son emitidas por el Ministerio Fiscal, se
consideran órdenes judiciales según el reglamento judicial marroquí.
Visto lo que antecede, comunicamos a las autoridades españolas las informaciones
antes citadas, y les manifestamos que la orden internacional de arresto emitida contra el
llamado Rachid Assham, no ha sido objeto de ninguna orden o diligencia judicial
sucesiva o simultánea, porque no existe esta posibilidad en la organización judicial
marroquí, y porque la orden internacional de arresto ha sido emitida por este Ministerio
Fiscal como uno de los componentes del poder judicial. Por ende, las órdenes emitidas
por el Ministerio Fiscal –que dispone de esta calidad– son firmes y definitivas. Al final,
confirmamos la solicitud de extradición del ciudadano marroquí Rachid Assham, para su
enjuiciamiento por los hechos que se le atribuyen.»
j) El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó el auto
núm. 37/2021, de 4 de junio, por el que desestimó el recurso de súplica.
La Sala desestima que las autoridades reclamantes hubieran incumplido la
obligación de determinar los hechos por los que solicitaban la extradición [art. 12 b) del
convenio] pues los mismos aparecen en el documento de «resumen de los hechos»
suscrito por el fiscal del rey el 4 de febrero de 2020, obrante a los folios novena y cuatro
a novena y seis de las actuaciones, que coincide, en esencia, con los hechos descritos

cve: BOE-A-2024-3939
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Núm. 53