T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3939)
Pleno. Sentencia 17/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de amparo 5249-2021. Promovido por don Rachid Assham respecto de los autos dictados por la Sección Segunda y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal, de residencia y circulación: resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 24611

Assaham y la llamada Touria Chaoueche en la compra de pastillas de droga para la
cuenta de dos otros clientes en la ciudad de Tánger, uno de ellos había solicitado una
gran cantidad de pastillas droga. La declarante no dio ninguna información o dato que
permite la identificación de este último.
En cuanto al llamado Oussama Ben Driss, apodado Dekkousse que iba a recibir las
pastillas de droga confiscada en esta operación, de su compañera Touria Chaouche, la
declarante afirmó que le había visto anteriormente en la ciudad de Tánger, en agosto
pasado, pero no le había entregado, entonces, ninguna cantidad de pastillas de droga.
Visto que la exploración técnica del teléfono móvil de la declarante y el teléfono de su
familiar, demostró la implicación de varias personas, entre las cuales el llamado Fayssal
Boujghal, y el llamado Rachid Assaham. Al mostrar el resultado de esta exploración a la
declarante, esta confirmó que estos últimos se dedican, todos, al tráfico de pastillas de droga.
La segunda acusada, Touria Chaoueche Jermouni, declaró en la fase preliminar en
un acta legal, que se dedica al tráfico de pastillas de droga y de droga "chira" en España,
que trata con el llamado Yassine Parla, que le suministra pastillas de droga en España,
recabándola de personas que las compran de farmacias ubicadas en pequeños barrios,
presentado recetas médicas. La declarante añadió que trata con el llamado Faouzi, su
hermano Nabil y su cómplice en esta actividad ilegal, y con el llamado Youssef y el
llamado Omar Nabour, quienes le suministran droga "chira", que (la declarante) trafica en
España en contrapartida de comisiones que varían según la cantidad de droga "chira"
vendida. La declarante reconoce haber reclutado personas para introducir cantidades de
pastillas de droga en el territorio nacional, que habían entregado al llamado Nabil,
hermano del llamado Faouzi. La declarante se reunía con este último en Marruecos, para
recibir las comisiones (sumas de dinero) en contrapartida del tráfico de droga.
Visto lo que antecede, y en base a las copias de algunos documentos examinados
durante la exploración técnica de los teléfonos confiscados de las personas implicadas
en este caso; se efectuaron pesquisas sobre los llamados: Fayssal Boujghal, Rachid
Assaham y Omar Nabour, que llevaron a identificar personas que tienen el mismo
nombre y apellido antes citados. Se sacaron sus fotografías del servicio de la
documentación y de los documentos de identidad, y fueron exhibidos a ambas acusadas
quienes les reconocieron, confirmando que son las personas a las que se refieren en sus
declaraciones. Cabe señalar, que tras examinar el registro de entradas y salidas, se
comprobó que los llamados Fayssal Boujghal, Rachid Assaham y Omar Nabour se
encuentran fuera del territorio nacional.»
b) El demandante fue detenido en Fuenlabrada el día 30 de enero de 2020, a
las 12:00 horas, y puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción núm. 6, que
incoó el procedimiento de extradición pasiva núm. 9-2020. El juzgado celebró el mismo
día la comparecencia de medidas cautelares del art. 505 de la Ley de enjuiciamiento
criminal, en la que el actor, asistido por letrado de su libre designación, manifestó que no
consentía la extradición simplificada y que no renunciaba al principio de especialidad,
procediendo el juzgado a dictar auto el mismo día en el que acordó su libertad
provisional sin fianza, tal y como había solicitado el fiscal, y le impuso diversas medidas,
entre ellas, la prohibición de salida del territorio español con retirada de pasaporte y la
obligación de presentarse quincenalmente en el juzgado de instrucción de su domicilio.
c) El 9 de marzo de 2020 se recibió por vía diplomática la nota verbal núm. 618,
de 6 de marzo de 2020, de la Embajada de Marruecos, en la que se solicitaba del
Ministerio de Justicia de España la extradición del demandante para ser enjuiciado por
delito de tráfico de drogas, lo que se acompañaba de la orden internacional de detención
emitida por el fiscal, de un resumen de los hechos que reproducía los de la orden
internacional de detención y una relación de los preceptos legales aplicables.
d) El Consejo de Ministros en sesión de 15 de septiembre de 2020 acordó, de
conformidad con el art. 9.3 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva
(LEP), la continuación del procedimiento en vía judicial.

cve: BOE-A-2024-3939
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Núm. 53