T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3939)
Pleno. Sentencia 17/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de amparo 5249-2021. Promovido por don Rachid Assham respecto de los autos dictados por la Sección Segunda y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal, de residencia y circulación: resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 24623

país emisor, dicha intermediación judicial puede dispensarse excepcionalmente cuando
concurran las siguientes exigencias:
(i) Que se trate de un procedimiento de extradición regido por un convenio bilateral
o multilateral que admita la posibilidad de que la petición de entrega pueda emanar de
una autoridad no jurisdiccional.
(ii) Que el país requirente suministre información suficientemente expresiva de que
se trata de una autoridad competente que, conforme a su legislación interna, está
facultada para emitir una solicitud de extradición en condiciones equivalentes a las de
una autoridad judicial.
(iii) Que el contenido de la solicitud y de la documentación anexa proporcione a los
órganos judiciales españoles la información suficiente para verificar que la misma resulta
necesaria y proporcionada.
Análisis de la vulneración denunciada.

El recurrente en amparo fue detenido en Fuenlabrada el día 30 de enero de 2020, a
las 12:00 horas, y puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción núm. 6, que
incoó el procedimiento de extradición pasiva núm. 9-2020, en virtud de una orden
internacional de detención que dictó el fiscal del rey ante el Tribunal de Primera Instancia
de Tánger que le atribuía haber participado como intermediario en la introducción de
sustancias estupefacientes en Marruecos desde España.
Acordada por el Consejo de Ministros la continuación del procedimiento en vía
judicial, y cumplimentados los trámites del procedimiento judicial, la Sección Segunda de
la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó el auto núm. 35/2020, de 21 de
diciembre, por el que autorizó la entrega del demandante, por considerar que concurrían
los requisitos establecidos en el convenio de extradición entre el Reino de España y el
Reino de Marruecos, suscrito en Rabat el 24 de junio de 2009, y los de la Ley 4/1985,
de 21 de marzo, de extradición pasiva, en particular los requisitos de doble incriminación
y mínimo punitivo exigidos en el art. 2.1 del convenio bilateral.
Interpuesto recurso de súplica fue desestimado en el auto núm. 37/2021, de 4 de
junio, del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En el recurso de súplica
el demandante hizo valer, entre otros motivos, la vulneración de los arts. 17, 24 y 25 CE
por basarse la solicitud en una orden de detención expedida por el fiscal, no equiparable
a una resolución ejecutoria de condena ni a una resolución jurisdiccional, por lo que
afirmaba que dicha orden era insuficiente y carente de legitimidad constitucional con
arreglo a la STC 147/2020, de 19 de octubre.
La sala niega que las autoridades reclamantes hubieran incumplido la obligación de
determinar los hechos por los que solicitaban la extradición [art. 12 b) del convenio] pues
los mismos aparecen en el documento de «resumen de los hechos» suscrito por el fiscal
del rey el 4 de febrero de 2020, obrante a los folios noventa y cuatro a noventa y seis de
las actuaciones, que coincide, en esencia, con los hechos descritos en la orden
internacional de detención emitida el 26 de diciembre de 2019 por la misma autoridad,
obrante a los folios noventa y ocho a 101, en los que se describe, en síntesis, que tras la
detención de dos mujeres que trataban de introducir en el puerto de Tetuán 85 650
comprimidos de «Rivotril», en el interrogatorio al que fueron sometidas relataron, entre
otros detalles, quiénes les encargaron llevar a cabo la introducción en Marruecos de tal
sustancia; también se dice que con motivo de averiguar la veracidad de la implicación de
esas terceras personas, la policía llevó a cabo ciertas averiguaciones, entre ellas, la
constatación a través del teléfono de una de las detenidas de las conversaciones con
esos terceros, de los que las detenidas facilitaron sus nombres, obteniendo la policía las
fotografías de sus documentos de identidad que después exhibieron a las detenidas,
quienes reconocieron su identidad y su implicación en los hechos. Concluye de ello la
sala que tanto la orden de detención como el documento de resumen de hechos emitidos
por el fiscal encargado del caso, contienen suficientes datos de cargo para que las
autoridades reclamantes soliciten la entrega del recurrente a los efectos de su

cve: BOE-A-2024-3939
Verificable en https://www.boe.es

4.