T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3939)
Pleno. Sentencia 17/2024, de 31 de enero de 2024. Recurso de amparo 5249-2021. Promovido por don Rachid Assham respecto de los autos dictados por la Sección Segunda y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal, de residencia y circulación: resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024
II.
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Sec. TC. Pág. 24619

Fundamentos jurídicos

Objeto del proceso y posición de las partes.

La demanda de amparo interesa la nulidad del auto núm. 35/2020, de 21 de
diciembre, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, que acordó haber lugar en fase judicial a la extradición del demandante a
Marruecos al objeto de ser enjuiciado por hechos constitutivos de tráfico de sustancias
estupefacientes, y del auto núm. 37/2021, de 4 de junio, dictado por el Pleno de la Sala
de lo Penal de la Audiencia Nacional, que confirmó en súplica el anterior.
El recurrente aduce que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado sus
derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE), en conexión con los derechos a la libertad personal (art. 17.1 CE) y a la
libertad de residencia y circulación (art. 19 CE), porque la orden de arresto de 26 de
diciembre de 2019 emitida por el fiscal sustituto del rey de Marruecos, en la que se basa
la solicitud de entrega, careció del control judicial en origen exigido en las
SSTC 147/2020 y 147/2021 para garantizar su necesidad y proporcionalidad.
La fiscal ante el Tribunal Constitucional apoya el motivo e interesa la nulidad de las
resoluciones judiciales impugnadas, aunque de manera subsidiaria propone que se
module la doctrina constitucional sentada en la STC 147/2020 a la luz de las
circunstancias del caso.
Especial trascendencia constitucional.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de diciembre
de 2021, admitió a trámite el presente recurso de amparo apreciando la concurrencia de
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que el
órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de
acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2, f)]. No se puede obviar,
sin embargo, que este tribunal ha admitido otros recursos de amparo en los que, frente al
mismo problema, ha reconocido como motivo de especial trascendencia constitucional el
enunciado en la letra b) de la STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2, porque el recurso
puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de
un proceso de reflexión interna, lo que ha sucedido, entre otros, en el recurso de
amparo 7490-2021, al que alude la fiscal en su escrito de alegaciones.
Desde la STC 9/2015, de 2 de febrero, FJ 3, hemos establecido que «constituye una
exigencia de certeza que este tribunal explicite el cumplimiento de este requisito,
haciendo así recognoscibles los criterios de aplicación empleados al respecto por este
Tribunal [sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH) de 20 de
enero de 2015, asunto Arribas Antón c. España]», lo que también aconseja evitar la
dispersión de criterios en asuntos que presentan una acusada identidad de objeto.
Declaramos por ello que, en la medida en que el presente recurso de amparo sitúa el
fundamento impugnatorio en que las resoluciones de la Audiencia Nacional han
vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a un proceso con
todas las garantías, y a la libertad personal y de circulación (art. 24.1 y 2 CE, en
conexión con los arts. 17 y 19 CE) por haber autorizado una solicitud de extradición
remitida por el fiscal del rey ante el Tribunal de Apelación de Tánger carente de refrendo
judicial, resulta especialmente idóneo para iniciar, si procede, un proceso de reflexión
interna dirigido aclarar o cambiar la doctrina sentada en las SSTC 147/2020 y 147/2021,
necesidad reforzada por la reiteración de asuntos de extradición pasiva, procedentes del
mismo país y de otros, que inciden en la misma cuestión, por lo que declaramos que la
especial trascendencia constitucional del presente recurso de amparo debe quedar
igualmente encuadrada en el supuesto de la letra b) de la STC 155/2009, de 25 de junio.

cve: BOE-A-2024-3939
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