T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3938)
Pleno. Sentencia 16/2024, de 30 de enero de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad núm. 2800-2023. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 3.1, apartados primero y segundo, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad que versa sobre el precepto legal declarado inconstitucional y nulo en la STC 11/2024, de 18 de enero.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 24603

(introducida por el art. 3.1, apartado segundo del Real Decreto-ley 3/2016), y, a pesar de
tener unas bases imponibles negativas pendientes de aplicación de 25 212.162 €, solo pudo
reducir su base imponible en un 50 por 100 (1 878 896,50 €), conforme a la disposición
adicional decimoquinta LIS (en la redacción dada por el art. 3.1, apartado primero del Real
Decreto-ley 3/2016).
e) Por lo expuesto, concluye solicitando que las normas cuestionadas se declaren
inconstitucionales y nulas por haber afectado, mediante el instrumento normativo
excepcional previsto en el art. 86.1 CE, a la esencia del deber de contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE.
No obstante, considera que la declaración de inconstitucionalidad no debería permitir
que se puedan revisar con fundamento en ella, ni las situaciones decididas mediante
sentencia con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC), ni tampoco, por exigencia del
principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), las consolidadas en vía administrativa por no
haber sido impugnadas en tiempo y forma.
10. La representación de Lamigraf, S.A., presentó su escrito de alegaciones el 11
de octubre de 2023, en el que solicitó la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad
con base en los siguientes argumentos:
a) En primer lugar, considera conveniente que se analicen y resuelvan
conjuntamente la presente cuestión de inconstitucionalidad y la cuestión de
inconstitucionalidad 2577-2023, si bien entiende que se debe dar prioridad a la cuestión
de inconstitucionalidad 2800-2023, pues se ha planteado en un procedimiento que
analiza un caso concreto de aplicación de las normas cuestionadas, lo que permite
apreciar con mayor claridad y precisión los inconstitucionales efectos que genera dicha
normativa.
A continuación explica los pormenores de la liquidación objeto de impugnación en la
vía judicial, y el porqué del resultado positivo, a pesar de haber generado en el año 2016
unas pérdidas de 144 843,36 €, derivado de una serie de correcciones practicadas para
determinar la base imponible del impuesto sobre sociedades (con un resultado positivo),
destacando, especialmente, el ajuste positivo por la reversión de los deterioros de las
participaciones en su filial alemana, como consecuencia de la aplicación del apartado
tercero de la disposición transitoria decimosexta LIS, en la redacción dada por el Real
Decreto-ley 3/2016, si bien la deducción de los deterioros dotados hasta 2013 no produjo
una menor tributación, puesto que en la mayoría de ejercicios la sociedad generó
pérdidas, incrementando las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. A ello
se une el nuevo régimen para la compensación de bases imponibles negativas
(disposición adicional decimoquinta LIS, introducida por el referido real decreto-ley). A
partir de lo anterior, expone el iter de su reclamación y el planteamiento de su demanda.
b) Entrando en la cuestión de fondo, sostiene el escrito de alegaciones que el Real
Decreto-ley 3/2016 vulnera el art. 86.1 CE en un doble sentido:
(i) Por una parte, al igual que la Audiencia Nacional, considera vulnerado el límite
material del precepto constitucional porque las modificaciones introducidas por la norma
de urgencia en el impuesto sobre sociedades alteran significativamente la posición del
obligado a contribuir según su capacidad económica, y los elementos modificados
inciden en la determinación de la base imponible sujeta a gravamen —elemento esencial
del tributo, según ha declarado el Tribunal Constitucional— y en la cuantificación de la
cuota líquida. Hace referencia, asimismo, a la doctrina constitucional relativa al límite
material del art. 86.1 CE en relación con el deber de contribuir al sostenimiento del gasto
público (art. 31.1 CE), señalando, en aplicación de la misma: que incide en el impuesto
sobre sociedades, que es un pilar fundamental del sistema tributario; que las medidas
aprobadas han afectado significativamente al principio de capacidad económica, ya que
se incrementa la base imponible de forma generalizada para una gran mayoría de
contribuyentes (con el consiguiente incremento de la recaudación, que era uno de los

cve: BOE-A-2024-3938
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 53