T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3938)
Pleno. Sentencia 16/2024, de 30 de enero de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad núm. 2800-2023. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 3.1, apartados primero y segundo, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad que versa sobre el precepto legal declarado inconstitucional y nulo en la STC 11/2024, de 18 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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c) Una conclusión similar debe alcanzarse en relación con la modificación referida a
los límites a la compensación de bases imponibles negativas. Al igual que sucede con la
reversión obligatoria, la limitación de la compensación de bases imponibles negativas no
es una novedad en la configuración del tributo, sino un cambio de mecánica en relación
con obligaciones preexistentes.
En consecuencia, difícilmente pueden cumplirse los tres pasos que el Tribunal
Constitucional ha determinado para considerar afectado el deber constitucional de
contribuir, cuando es claro que la naturaleza y alcance de esta nueva regulación carece
de una trascendencia esencial en la configuración del tributo y en la posición cualitativa y
cuantitativa de los contribuyentes.
8. Por medio de escrito registrado el 14 de septiembre de 2023, el procurador de
los tribunales don Jacobo de Gandarillas Martos, en nombre y representación de
Lamigraf, S.A., compareció en la presente cuestión de inconstitucionalidad, interesando
que se le tuviera por personado y parte, y que se le concediera el plazo de quince días
para presentar alegaciones. En virtud de diligencia de ordenación del secretario de
justicia del Pleno de 20 de septiembre de 2023, se acordó tenerle por personado y parte,
y, conforme establece el art. 37.2 LOTC, concederle un plazo de quince días para
formular las alegaciones que estimara convenientes.
9. El 20 de septiembre de 2023 tuvo entrada en el registro de este tribunal el escrito
de alegaciones del fiscal general del Estado, en el que solicita la estimación de la
cuestión de inconstitucionalidad por las razones que se exponen a continuación:
a) Tras resumir los antecedentes y el contenido del auto de planteamiento, y
analizar el cumplimiento de los requisitos procesales, de acuerdo con lo previsto en el
art. 35.2 LOTC, argumenta que ha de partirse de la doctrina sentada en la STC 78/2020,
de 1 de julio, que resuelve una cuestión de inconstitucionalidad que está muy
relacionada con la presente, puesto que se refería a los pagos fraccionados en el
impuesto sobre sociedades. Considera que, para resolver este proceso, debe seguirse el
procedimiento de análisis de dicha sentencia en la que se resume la doctrina
constitucional sobre el uso del decreto-ley en materia tributaria.
b) El impuesto sobre sociedades, como señala el preámbulo de su ley reguladora,
«constituye un pilar básico de la imposición directa en España junto con el IRPF
[impuesto sobre la renta de las personas físicas], encontrando ambas figuras su razón de
ser en el art. 31 CE, que exige la contribución al sostenimiento de los gastos públicos, de
acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente». Asimismo, cita las
SSTC 73/2017, FJ 3 a), y 78/2020, FJ 4 a), que han corroborado que este impuesto se
puede considerar como una de las piezas básicas del sistema tributario.
c) A continuación, examina los elementos del tributo que han sido alterados por las
normas cuestionadas, comparándolas con las regulaciones previas, para llegar a la
conclusión de que las normas modificadas afectan directamente a la determinación de la
base imponible y, por ello, a un elemento esencial del impuesto, que resulta notoriamente
aumentado por las normas cuestionadas. En terminología de la propia exposición de
motivos del decreto-ley, conlleva «un ensanchamiento» de la base imponible.
d) Finalmente, se valoran la naturaleza y el alcance de la regulación introducida.
Afirma el fiscal general del Estado, en primer lugar, que afecta directamente a la
cuantificación de la base imponible, que es un elemento esencial del tributo, en la que
restringe la proporción de las deducciones, y afecta, asimismo, a la determinación de la
cuota tributaria, que es también un elemento esencial. En segundo lugar, apunta que, según
lo señalado por la parte recurrente en el procedimiento a quo, a pesar de haber tenido unas
pérdidas de 144 843,36 €, acabó tributando sobre una base imponible definitiva de 1 878
896,50 €, y una cuota íntegra de 345 315,19 €, como consecuencia de los ajustes que debió
efectuar en aplicación de las normas aprobadas por el Real Decreto-ley 3/2016. Así, tuvo
que realizar un ajuste positivo por importe de 3 193 498,47 €, derivado de la reversión de
deterioros, en aplicación del apartado tercero de la disposición transitoria decimosexta LIS

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Núm. 53