T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3938)
Pleno. Sentencia 16/2024, de 30 de enero de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad núm. 2800-2023. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 3.1, apartados primero y segundo, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad que versa sobre el precepto legal declarado inconstitucional y nulo en la STC 11/2024, de 18 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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materiales en orden a la modificación de elementos esenciales del impuesto sobre
sociedades (art. 86.1 CE) y por afectar a la capacidad económica (art. 31.1 CE).
4. Mediante escrito de 7 de julio de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo
Moreno, de acuerdo con lo previsto en los arts. 217 y 221 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC), comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la presente cuestión
de inconstitucionalidad, por entender que concurría la causa del art. 219.13 LOPJ. Por
ATC 377/2023, de 18 de julio, el Pleno de este tribunal acordó estimar justificada la
abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en la presente
cuestión de inconstitucionalidad, apartándole definitivamente del conocimiento de la
misma.
5. Por providencia de 18 de julio de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, a
propuesta de la Sección Primera, acordó admitir a trámite la cuestión de
inconstitucionalidad; reservar para sí su conocimiento; dar traslado de las actuaciones
recibidas al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al fiscal general del
Estado, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el
procedimiento y formular las alegaciones que estimasen convenientes, de acuerdo con lo
establecido por el art. 37.3 LOTC. Asimismo, decidió comunicar dicha resolución a la
Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional a
fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.3 LOTC, permaneciese
suspendido el proceso hasta la resolución de la cuestión, y publicar su incoación en el
«Boletín Oficial del Estado» (publicación que tuvo lugar en el «BOE» núm. 177, de 26 de
julio de 2023).
6. A través de escrito registrado el 21 de julio de 2023, el presidente del Senado dio
por personada a esta Cámara y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1
LOTC. Por su parte, la presidenta del Congreso de los Diputados, en escrito recibido
el 27 de julio de 2023, puso en conocimiento de este tribunal el acuerdo adoptado por la
mesa de la Diputación Permanente, en reunión celebrada el anterior día 26, dando por
personada a la Cámara en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos
del art. 88.1 LOTC.
7. Mediante escrito presentado el día 11 de septiembre de 2023, el abogado del
Estado, en la representación que ostenta, formuló alegaciones, solicitando la íntegra
desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad, con base en los siguientes
argumentos:
a) Comienza afirmando que concurren los presupuestos formales y materiales para
el empleo del decreto-ley como instrumento normativo. Tras exponer la doctrina
constitucional aplicable, aduce que el Real Decreto-ley 3/2016 se dictó en una situación
de extraordinaria y urgente necesidad. En concreto, como consecuencia de la exigencia
manifestada por las autoridades comunitarias para que el Reino de España diera
cumplimiento al objetivo de déficit público. Se refiere a la Decisión (UE) 2016/1222 del
Consejo de 12 de julio de 2016, por la que se indicó a España que no ha tomado
medidas eficaces para seguir la Recomendación de 21 de junio de 2013 del Consejo,
conforme a la cual se fijaban objetivos anuales de déficit público para el
periodo 2013-2016. Aclara que el siguiente 2 de agosto de 2016, el Consejo aprobó otra
decisión por la que se formulaba «una advertencia a España para que adopte medidas
dirigidas a una reducción del déficit que se considera necesaria para poner remedio a la
situación de déficit excesivo» y se fijaba una senda de ajuste, cuyo incumplimiento podía
dar lugar a diferentes y muy relevantes consecuencias, como multas, suspensión del
pago de fondos comunitarios, etc.
Concluye afirmando que la situación económica hacía imprescindible garantizar el
cumplimiento de los objetivos de déficit marcados por el Consejo de la Unión Europea,
tanto para el año 2016 como para 2017, y a ello se encaminaron las medidas tomadas

cve: BOE-A-2024-3938
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