T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3938)
Pleno. Sentencia 16/2024, de 30 de enero de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad núm. 2800-2023. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 3.1, apartados primero y segundo, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad que versa sobre el precepto legal declarado inconstitucional y nulo en la STC 11/2024, de 18 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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introducidas en el Real Decreto-ley 3/2016, y, particularmente, por la modificación de la
disposición transitoria decimosexta y por la disposición adicional decimoquinta LIS. Estas
modificaciones produjeron el incremento de la base imponible, al ser preciso realizar un ajuste
positivo en el resultado contable por importe de 3 193 498,47 € por la reversión del deterioro
de las participaciones de la recurrente en su filial alemana Lamigraf GmbH, y, al ser su cifra
de negocios superior a veinte millones de euros, la compensación de las bases imponibles
negativas quedó limitada en un 50 por 100, a pesar de tener unas bases negativas
pendientes de aplicación de 25 212 162 €. Por tanto, la decisión sobre la constitucionalidad
de aquellas normas tiene una clara incidencia en la determinación de la base imponible del
impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio de 2016 de la recurrente, ya que, a
pesar de haber experimentado pérdidas, tuvo que tributar, ingresando una cuota de 345
315,19 €, «lo que supondría, de una forma general, tributar por una capacidad económica
inexistente».
c) Por último, el auto realiza la exposición de la duda de constitucionalidad sobre los
preceptos cuestionados, refiriéndose, en primer lugar, a la doctrina constitucional sobre los
límites del uso del decreto-ley en materia tributaria, con mención de la STC 78/2020, de 1 de
julio (que resolvió la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sección Séptima de la
misma Sala en relación con el Real Decreto-ley 2/2016), a partir de la cual se observa que en
el preámbulo de la Ley del impuesto sobre sociedades se declara que este constituye un pilar
básico de la imposición directa en España, junto con el impuesto sobre la renta de las
personas físicas, declaración que también ha tenido su reflejo en la doctrina del Tribunal
Constitucional, que lo ha considerado como una de las piezas básicas del sistema tributario y
de la imposición directa. Y añade que, del análisis realizado a efectos de determinar la validez
(o no) de las normas cuestionadas, resulta que:
(i) El Real Decreto-ley 3/2016 introduce modificaciones en el impuesto sobre
sociedades que, por su entidad cuantitativa, alteran significativamente la posición del
obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario.
(ii) Los elementos del impuesto alterados afectan a la determinación de la base
imponible, por la restricción a las grandes empresas de la compensación de bases
imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores y por el establecimiento de un
nuevo régimen en relación con la reversión de las pérdidas por deterioros que hayan
resultado fiscalmente deducibles de la base imponible del impuesto sobre sociedades en
periodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013. Y la base
imponible es un elemento esencial de cuantificación de la obligación tributaria, ya que
constituye la medida del hecho imponible, y, por ende, de la capacidad contributiva.
(iii) Respecto a la naturaleza y alcance de la concreta regulación explica que se
produce una alteración sustancial en la determinación de la base imponible y en la
cuantificación de la cuota líquida del impuesto. Respecto a la primera, como
consecuencia de esa limitación de la compensación de bases imponibles negativas y de
la obligación de revertir los deterioros que fueron fiscalmente deducibles en períodos
impositivos anteriores a 1 de enero de 2013, con independencia de la renta obtenida, Y,
en cuanto a la segunda, puesto que se viene a limitar a las grandes empresas la
aplicación de deducciones por doble imposición.
A lo anterior se añade en el auto que la incidencia de las medidas incorporadas por
el Real Decreto-ley 3/2016, respecto al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos
públicos queda evidenciada en el propio preámbulo de dicha norma, que hace referencia
a la adopción de «tres medidas de relevancia» con «un ensanchamiento de las bases
imponibles de las entidades españolas, en unos casos» y de «asegurar el nivel de
recaudación adecuado de esta figura impositiva».
Concluye el auto con el acuerdo de plantear cuestión de inconstitucionalidad en
relación con el art. 3.1 del Real Decreto-ley 3/2016, apartados primero —por el que se
añade una disposición adicional decimoquinta a la LIS— y segundo —por el que se
modifica la disposición transitoria decimosexta de la LIS—, por vulneración de los límites

cve: BOE-A-2024-3938
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Núm. 53