T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3938)
Pleno. Sentencia 16/2024, de 30 de enero de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad núm. 2800-2023. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 3.1, apartados primero y segundo, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad que versa sobre el precepto legal declarado inconstitucional y nulo en la STC 11/2024, de 18 de enero.
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Jueves 29 de febrero de 2024

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para sociedades cuya cifra de negocios sea superior a sesenta millones de euros. Las
dudas de constitucionalidad que se suscitaban a la Sala se referían, en síntesis, a la
posible vulneración de los arts. 9.3, 14, 31.1 y 86.1 CE. Además, se hacía constar que
dichas normas resultaban aplicables y determinantes de la resolución del asunto puesto
que la temática litigiosa estriba en determinar la procedencia o no de la autoliquidación
del impuesto sobre sociedades correspondiente del período impositivo de 2016, que
depende de la constitucionalidad del apartado tercero de la disposición transitoria
decimosexta LIS (ya que Lamigraf practicó en la autoliquidación de 2016 un ajuste
extracontable en su base imponible por la reversión del deterioro de unas participaciones
que, en principio, no habrían recuperado valor), y de la constitucionalidad de la
disposición adicional decimoquinta LIS, que regula un nuevo régimen para la
compensación de bases imponibles negativas para las empresas con una cifra de
negocios superior a veinte millones de euros.
e) La representación de Lamigraf presentó escrito el 19 de enero de 2023,
defendiendo la procedencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad. El abogado
del Estado, mediante escrito presentado el 20 de enero de 2023, sostuvo que las normas
de cuya constitucionalidad se trata no plantean duda alguna de validez. Por su parte, el
Ministerio Fiscal, en informe presentado el 3 de febrero de 2023, se limitó a indicar la
pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, sin entrar en el fondo del
asunto.
f) Por auto de 3 de marzo de 2023, la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional acordó plantear cuestión de
inconstitucionalidad en relación con el art. 3.1 del Real Decreto-ley 3/2016, apartados
primero y segundo, por vulneración de los límites materiales en orden a la modificación
de elementos esenciales del impuesto sobre sociedades (art. 86.1 CE) y por incidir en la
capacidad económica (art. 31.1 CE).
3. El auto del órgano judicial fundamenta el planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad en las consideraciones que se resumen a continuación.
a) Tras hacer referencia a los antecedentes del caso, incluida la exposición de las
pretensiones de la recurrente, el órgano promotor de la cuestión pone de manifiesto que
se cumplen los requisitos procesales para plantearla, y acota las dudas de
constitucionalidad, excluyendo la mayor parte de las que se plantearon en el trámite de
audiencia, para mantener únicamente la relativa a que el nuevo régimen de deterioros y
la regulación de la compensación de las bases imponibles negativas para grandes
empresas han utilizado indebidamente el vehículo normativo del real decreto-ley,
infringiendo el límite del art. 86.1 CE.
b) A continuación, identifica como preceptos legales afectados por la duda de
constitucionalidad (i) el art. 3.1.1 del Real Decreto-ley 3/2016, en cuanto añade la
disposición adicional decimoquinta LIS, que establece límites a la compensación de
bases imponibles negativas aplicables a las empresas en períodos impositivos iniciados
a partir del 1 de enero de 2016, centrando la duda de constitucionalidad exclusivamente
en el apartado primero de dicha disposición adicional; (ii) el art. 3.1.2 del Real Decretoley, en cuanto modifica el apartado tercero de la disposición transitoria decimosexta LIS,
en virtud del cual se establece la obligación de integrar en la base imponible los
deterioros que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores, a razón de una quinta
parte por año, durante un plazo de cinco años a partir del 1 de enero de 2016.
Acto seguido, el auto efectúa el juicio de aplicabilidad y relevancia, afirmando que la
decisión del proceso depende de la validez de las normas con rango de ley que se
cuestionan, ya que, si se concluyera que el art. 3.1 del Real Decreto-ley 3/2016, apartados
primero y segundo, ha traspasado los límites derivados de los arts. 86.1 y 31.1 CE, quedaría
determinado directamente el sentido del fallo del recurso, puesto que las únicas dudas que
subsisten para su decisión afectan a la constitucionalidad de las normas anotadas. En tal
sentido, indica la Sala que la liquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al
ejercicio 2016 presentada por Lamigraf se vio directamente afectada por las medidas

cve: BOE-A-2024-3938
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Núm. 53