T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3938)
Pleno. Sentencia 16/2024, de 30 de enero de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad núm. 2800-2023. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 3.1, apartados primero y segundo, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad que versa sobre el precepto legal declarado inconstitucional y nulo en la STC 11/2024, de 18 de enero.
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Jueves 29 de febrero de 2024

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2. Los hechos de los que trae causa la presente cuestión de inconstitucionalidad
son, sucintamente expuestos, los siguientes:
a) La entidad Lamigraf, S.A., presentó en julio de 2017 la autoliquidación por el
impuesto sobre sociedades del ejercicio de 2016, en el que resultó una base imponible
de 1 878 896,50 € y una cuota a ingresar de 345 315,19 €, a pesar de que había tenido
pérdidas en dicho ejercicio por importe de 144 843,36 €. Esto fue consecuencia de la
aplicación del apartado tercero de la disposición transitoria decimosexta LIS (modificada
por el precepto cuestionado), que determinó la realización de un ajuste positivo en el
resultado contable por importe de 3 193 498,47 €, correspondiente a la reversión del
deterioro de valores representativos de participaciones de la recurrente en su filial
alemana, Lamigraf GmbH. Por otra parte, al ser su cifra de negocios en 2015 superior a
veinte millones de euros, por virtud de lo previsto en la disposición adicional
decimoquinta LIS (introducida por el apartado primero del art. 3.1 del Real Decretoley 3/2016) se le limitó la compensación de las bases imponibles negativas generadas en
ejercicios anteriores (25 212 162 € en los ejercicios 2007 a 2009 y 2011 a 2013) al 50
por 100.
b) No estando de acuerdo con el resultado de la autoliquidación, que obedecía a
correcciones que derivaban de las modificaciones introducidas en la Ley del impuesto
sobre sociedades por el art. 3.1 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, presentó
ante la administración tributaria solicitud de rectificación de la autoliquidación del
impuesto sobre sociedades de 2016 y de devolución de ingresos indebidos, que fue
denegada por resolución del inspector regional adjunto de la Unidad de Gestión de
Grandes Empresas de Cataluña de 7 de agosto de 2018.
c) Frente a esta resolución interpuso reclamación económico-administrativa ante el
Tribunal Económico-Administrativo Central, y, ante su desestimación presunta, promovió
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, que posteriormente extendió a la desestimación expresa de su
reclamación de 24 de septiembre de 2020. En la demanda se denunció exclusivamente
la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016, por haber infringido los límites del
art. 86.1 CE, ya que se afectaba al deber de contribuir, y porque no concurría el
presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad. Además, en cuanto a la reversión
automática de los deterioros que fueron fiscalmente deducidos, se sostuvo en la
demanda que el Real Decreto-ley 3/2016 incurría en infracción del art. 31.1 CE por
vulneración del principio de capacidad económica y no confiscatoriedad, y en infracción
del art. 9.3 CE. Por otra parte, adujo que la limitación a la deducción de las bases
imponibles negativas vulneraba el principio de igualdad y de justicia tributaria. Por medio
de otrosí interesó el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal
Constitucional.
d) Una vez concluso el proceso, y antes de dictar sentencia, la Sección Segunda de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por medio de
providencia de 19 de diciembre de 2022 (rectificada, en cuanto a un error advertido, por
otra de 13 de febrero de 2023), acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal, por plazo
común de diez días, sobre la procedencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad
ante el Tribunal Constitucional, en relación con el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de
diciembre. De las modificaciones que introduce el art. 3 del Real Decreto-ley, se centra la
duda de constitucionalidad en las contenidas en el apartado tercero de la disposición
transitoria decimosexta LIS, sobre la obligación de revertir el deterioro de valores
representativos de participaciones en el capital o fondos propios que fueron fiscalmente
deducibles (modificado por el art. 3.1, apartado segundo del Real Decreto-ley), y en la
disposición adicional decimoquinta LIS (introducida por el art. 3.1, apartado primero del
Real Decreto-ley), que establece un nuevo régimen para la compensación de las bases
imponibles negativas para empresas con un importe neto de cifra de negocios de más de
veinte millones de euros, con modificación de los límites previstos en la Ley del impuesto
sobre sociedades, que pasan a ser del 50 por 100 de la base imponible para sociedades
con una cifra de negocios de entre veinte y sesenta millones de euros, y del 25 por 100

cve: BOE-A-2024-3938
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Núm. 53