T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3938)
Pleno. Sentencia 16/2024, de 30 de enero de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad núm. 2800-2023. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 3.1, apartados primero y segundo, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad que versa sobre el precepto legal declarado inconstitucional y nulo en la STC 11/2024, de 18 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 24606

Los preceptos cuestionados establecen lo siguiente:
«Artículo 3. Modificaciones de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre
sociedades.
Primero. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de
enero de 2016, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del impuesto sobre sociedades:
Uno. Se añade una disposición adicional decimoquinta, que queda redactada de la
siguiente forma:
“Disposición adicional decimoquinta. Límites aplicables a las grandes empresas en
períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.
Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de veinte
millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el
período impositivo, aplicarán las siguientes especialidades:
1. Los límites establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del
apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y
e) del artículo 67, de esta ley se sustituirán por los siguientes:
– El 50 por 100, cuando en los referidos doce meses el importe neto de la cifra de
negocios sea al menos de veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de
euros.
– El 25 por 100, cuando en los referidos doce meses el importe neto de la cifra de
negocios sea al menos de sesenta millones de euros.
[…]”
Dos. Se modifica la disposición transitoria decimosexta, que queda redactada de la
siguiente forma:
“Disposición transitoria decimosexta. Régimen transitorio aplicable a las pérdidas por
deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los
fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a
través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos
iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013.

3. En todo caso, la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores
representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que
hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del impuesto sobre
sociedades en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, se
integrará, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada
uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero
de 2016.
En el supuesto de haberse producido la reversión de un importe superior por
aplicación de lo dispuesto en los apartados primero o segundo de esta disposición, el
saldo que reste se integrará por partes iguales entre los restantes períodos impositivos.
No obstante, en caso de transmisión de los valores representativos de la
participación en el capital o en los fondos propios de entidades durante los referidos
períodos impositivos, se integrarán en la base imponible del período impositivo en que
aquella se produzca las cantidades pendientes de revertir, con el límite de la renta
positiva derivada de esa transmisión.
[…]”».

cve: BOE-A-2024-3938
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[…]