T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3938)
Pleno. Sentencia 16/2024, de 30 de enero de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad núm. 2800-2023. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 3.1, apartados primero y segundo, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad que versa sobre el precepto legal declarado inconstitucional y nulo en la STC 11/2024, de 18 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 24607

El órgano judicial considera que los preceptos cuestionados vulneran el límite
material que el art. 86.1 CE impone a los decretos-leyes, al afectar a la capacidad
económica de los contribuyentes (art. 31.1 CE), ya que modifican la regulación del
impuesto sobre sociedades, que es un pilar básico de la imposición directa en España,
estableciendo unos límites más estrictos para la compensación de bases imponible
negativas y la obligación de integrar en la base imponible los deterioros de los valores
representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que
hayan sido deducidos en ejercicios anteriores. Se introducen con ello unas innovaciones
que, por su entidad cuantitativa, alteran significativamente la posición del obligado a
contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, y que,
además, afectan a elementos esenciales del impuesto, ya que producen una
modificación sustancial en la determinación de la base imponible y en la cuantificación
de la cuota líquida. A lo anterior añade que la incidencia de las medidas incorporadas por
el Real Decreto-ley 3/2016 respecto al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos
públicos queda evidenciada en el propio preámbulo de dicha norma, que hace referencia
a la adopción de «tres medidas de relevancia» con «un ensanchamiento de las bases
imponibles de las entidades españolas, en unos casos» y de «asegurar el nivel de
recaudación adecuado de esta figura impositiva».
El fiscal general del Estado, así como la entidad recurrente en el procedimiento a
quo, interesan la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad, mientras que el
abogado del Estado ha solicitado su desestimación, de acuerdo con los argumentos que
han quedado recogidos en los antecedentes.
2. Pervivencia de la cuestión de inconstitucionalidad: extinción por pérdida
sobrevenida de objeto
La cuestión de inconstitucionalidad que nos ocupa guarda una identidad sustancial
con la núm. 2577-2023, promovida por el mismo órgano judicial, y resuelta
recientemente por este tribunal en la STC 11/2024, de 18 de enero, en la que hemos
declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos aquí cuestionados, porque
las medidas que en ellos se regulan «han tenido, tanto en conjunto, como aisladamente
consideradas, un impacto notable en los elementos estructurales (base imponible y cuota
líquida) de una pieza fundamental del sistema tributario como es el impuesto sobre
sociedades» con la consiguiente afección sobre la esencia del deber de contribuir de los
obligados por este tributo (art. 31.1 CE), por lo que, con su aprobación mediante decretoley, se ha vulnerado lo dispuesto en el art. 86.1 CE (FJ 3), por haber trasvasado los
límites materiales establecidos en este último precepto.
En consecuencia, los preceptos cuestionados en el presente proceso constitucional
han sido ya expulsados del ordenamiento jurídico en los términos señalados por la
STC 11/2024. Este pronunciamiento determina, de acuerdo con reiterada doctrina
constitucional [entre otras muchas, SSTC 149/2014, de 22 de septiembre, FJ 4,
y 153/2019, de 25 de noviembre, FJ único b); y AATC 140/2013, de 3 de junio, FJ único;
101/2017, de 4 de julio, FJ único, y 66/2022, de 7 de abril, FJ 3] la extinción, por
desaparición sobrevenida de su objeto, de la presente cuestión de inconstitucionalidad.

cve: BOE-A-2024-3938
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Núm. 53