T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3938)
Pleno. Sentencia 16/2024, de 30 de enero de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad núm. 2800-2023. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 3.1, apartados primero y segundo, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad que versa sobre el precepto legal declarado inconstitucional y nulo en la STC 11/2024, de 18 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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(i) En primer lugar, considera que la mecánica de limitar la compensación de esas
bases negativas es inconstitucional porque genera que se tribute sobre beneficios
ficticios. Defiende que el respeto al principio de capacidad económica en la limitación de
las bases negativas debe analizarse desde una perspectiva dinámica plurianual, a pesar
de que el sistema de declaración de ingresos del impuesto sobre sociedades sea anual
por cuestiones prácticas y recaudatorias. En este sentido, señala que el régimen anterior
no preveía la limitación de las bases imponibles negativas, lo que tenía una lógica
económica y jurídica, pues, hasta que la sociedad no recupera su valor, no pone de
manifiesto capacidad económica alguna. Por tanto, no permitir compensarlas sin
limitación conculca el principio de capacidad económica, al hacer tributar por unas rentas
a una sociedad que, en cómputo global, no ha generado beneficios, sino pérdidas.
(ii) En segundo lugar, el parámetro que utiliza el Real Decreto-ley 3/2016 para
diferenciar la tributación a soportar por los obligados tributarios del impuesto sobre
sociedades genera efectos discriminatorios constitucionalmente prohibidos, al establecer
como parámetro diferenciador el importe neto de la cifra de negocios en los doce meses
anteriores, que produce una diferencia de trato fiscal para contribuyentes que han
manifestado la misma capacidad económica, sin que esa desigualdad esté justificada en
el real decreto-ley, por lo que resulta arbitraria. Y, finalmente, la medida no es
proporcional al objetivo perseguido, ya que la limitación de las bases negativas en
función de aquel parámetro provoca distorsiones incluso en la mecánica de
determinación de la cuota tributaria, convirtiendo un tipo de gravamen único en impuesto
progresivo, con generación de resultados carentes de justificación que comportan que se
haga tributar más a quien menos beneficios produce.
11. Mediante providencia de 30 de enero de 2024 se señaló ese mismo día para
deliberación y fallo de la presente sentencia.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto de la cuestión de inconstitucionalidad y posiciones de las partes.

cve: BOE-A-2024-3938
Verificable en https://www.boe.es

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional plantea cuestión de inconstitucionalidad contra el art. 3.1 del Real Decretoley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario
dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia
social. En concreto, la cuestión se dirige contra el apartado primero, que añade una
disposición adicional decimoquinta a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto
sobre sociedades, y contra el apartado segundo, que modifica la disposición transitoria
decimosexta de la misma ley, si bien, en el primer caso, la duda de constitucionalidad se
centra exclusivamente en el apartado primero de la disposición adicional decimoquinta
LIS (que es el único apartado que reproduce el auto de planteamiento), y, en el supuesto
del apartado segundo, la tacha de inconstitucionalidad se limita al apartado tercero de la
disposición transitoria decimosexta LIS.