T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3937)
Pleno. Sentencia 15/2024, de 30 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3101-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: STC 128/2023 (constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales), precepto que no constituye ley singular. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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en funciones acordar el cese del secretario general o del vicesecretario general del
Consejo, es una ley singular arbitraria que no respeta la jurisprudencia constitucional.
Aducen que de acuerdo con la referida jurisprudencia (se citan las SSTC 129/2013, de 4
de junio, y 203/2013, de 5 de diciembre) las leyes singulares son excepcionales, deben
tener una justificación objetiva y razonable y ser proporcionadas a la situación
excepcional que justifica la regulación singular. Alegan que a través de esta norma se
está implantando una cláusula de protección ad personam, impidiendo sin causa alguna
el cese de quienes actualmente desempeñan dichos cargos, no existiendo ningún motivo
de interés público que lo justifique y siendo manifiesta la arbitrariedad del legislador a la
hora de llevar a cabo dicha regulación. Por ello entienden que atenta contra el principio
consagrado en el art. 9.3 CE, incumpliéndose del mismo modo lo estipulado por la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional en cuanto a las limitaciones que deben ser
observadas por parte de las leyes singulares para considerarse válidas.
Sobre la base de todos los argumentos anteriores, los recurrentes solicitan al
Tribunal que admita el presente recurso y, previos los trámites pertinentes, declare que la
Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al
Consejo General del Poder Judicial en funciones, es inconstitucional y nula en su
integridad.
2. El 6 de septiembre de 2021 el Pleno del Tribunal Constitucional acordó, a
propuesta de la Sección Tercera, admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, dar
traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al
Senado por conducto de sus presidentes y al Gobierno a través de la ministra de
Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso
y formular las alegaciones que estimaren convenientes, y publicar la incoación del
recurso en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Por escrito de 28 de septiembre de 2021, registrado en el Tribunal Constitucional
el día 30 del mismo mes, la presidenta del Congreso de los Diputados comunicó el
acuerdo de la mesa de la Cámara, de la misma fecha, en orden a dar por personado al
Congreso de los Diputados en este procedimiento a los solos efectos de formular
alegaciones en relación con los vicios de procedimiento legislativo, que se denuncian en
la demanda, en lo que afecta al Congreso de los Diputados; encomendar la
representación y defensa de la Cámara a la letrada de las Cortes Generales; y remitir
copia del recurso a la dirección de estudios, análisis y publicaciones de la Secretaría
General.
4. El presidente del Senado, por escrito de 28 de septiembre de 2021, registrado en
el Tribunal Constitucional el día 30 del mismo mes, comunicó el acuerdo de la mesa de
la Cámara en orden a dar por personado al Senado en este procedimiento y por ofrecida
su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
5. Por escrito de 7 de octubre de 2021, registrado en el Tribunal Constitucional en
la misma fecha, la Abogacía del Estado se personó en nombre del Gobierno en este
procedimiento y solicitó, habida cuenta del número de asuntos pendientes ante esa
abogacía, que se prorrogara por el máximo legal el plazo concedido para formular
alegaciones. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno, de 8 de
octubre de 2021, se prorrogó en ocho días, a contar desde el siguiente al de expiración
del ordinario, el plazo inicialmente concedido para alegaciones.
6. El Congreso de los Diputados presentó sus alegaciones mediante escrito de 11
de octubre de 2021, registrado en la misma fecha.
En primer término, la letrada del Congreso de los Diputados expone los pasos
seguidos en la tramitación en el Congreso de la Ley Orgánica impugnada, acompañando

cve: BOE-A-2024-3937
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