T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3937)
Pleno. Sentencia 15/2024, de 30 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3101-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: STC 128/2023 (constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales), precepto que no constituye ley singular. Votos particulares.
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Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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que han conformado la mayoría del Pleno, formulamos el presente voto particular para
expresar nuestra discrepancia con la fundamentación y el fallo de la sentencia recaída
en el presente recurso de inconstitucionalidad, que a nuestro entender debió ser
estimado, declarando la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del artículo único de
la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al
Consejo General del Poder Judicial en funciones.
1.
1.1

Cuestiones previas.
Remisión al voto particular formulado a la STC 128/2023, de 2 de octubre.

Las razones principales de nuestra discrepancia con la sentencia que resuelve este
recurso de inconstitucionalidad son las expresadas en el voto particular que suscribimos
junto a los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho y don César Tolosa Tribiño a la
STC 128/2023, de 2 de octubre, que desestimó el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox contra la Ley
Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, con fundamentos en buena medida coincidentes con
los esgrimidos contra esa misma ley en el presente recurso, interpuesto por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular.
Bastará por ello con remitirnos a lo expuesto en dicho voto particular, en cuanto a las
cuestiones ya resueltas en la STC 128/2023 que coinciden con las que se plantean en el
presente recurso. La sentencia que ahora se dicta, partiendo de lo decidido en la
STC 128/2023, desestima esas quejas coincidentes con la misma fundamentación, que
innecesariamente reproduce más o menos extensamente, cuando hubiera sido suficiente
con una remisión al concreto fundamento jurídico de dicha sentencia, ciñéndose la que
resuelve este recurso a examinar las quejas de inconstitucionalidad dirigidas contra la
Ley Orgánica 4/2021 que no se habían planteado en el recurso ya desestimado de los
diputados del Grupo Parlamentario Vox.
Como queda dicho, respecto de esas tachas de inconstitucionalidad coincidentes en
uno y otro recurso, que la actual sentencia desestima en aplicación de lo razonado en la
citada STC 128/2023, nos limitaremos a remitirnos al voto particular conjunto formulado
a dicha sentencia, sin más que advertir que el fundamento principal de nuestra
discrepancia, ahora como entonces, reside en entender que los motivos materiales
planteados por los recurrentes debieron estimarse, declarando que la Ley
Orgánica 4/2021 vulnera el art. 122.2 CE por haber llevado a cabo una desnaturalización
del Consejo General del Poder Judicial cuando está prorrogado por no haber sido
renovado en plazo, al privarle de las potestades esenciales atribuidas para el
cumplimiento de su cometido constitucional, y afectar a los principios de independencia
judicial y separación de poderes. Asimismo, debió declararse que la ley impugnada
vulneró los arts. 161.1 d) y 165 CE, en relación con el art. 59.1 c) LOTC, por negar
legitimación al llamado Consejo «en funciones» para interponer un conflicto de
atribuciones ante el Tribunal Constitucional frente a decisiones o actos de otros órganos
constitucionales que supongan una efectiva y actual invasión de sus atribuciones.
Sobre la pérdida sobrevenida (parcial) del objeto del recurso.

Se declara en el fundamento jurídico 2 c) de la sentencia la desaparición sobrevenida
del objeto del recurso de inconstitucionalidad en relación con la impugnación de la Ley
Orgánica 4/2021 basada en que la prohibición de que el Consejo General del Poder
Judicial «en funciones» designe los dos magistrados del Tribunal Constitucional incurre
en vulneración del art. 165 CE. La razón de esa pérdida parcial del objeto del recurso
descansa en la circunstancia sobrevenida de la modificación de la ley impugnada por la
Ley Orgánica 8/2022, de 27 de junio, que devolvió al Consejo esa competencia de
designación de magistrados constitucionales que la Ley Orgánica 4/2021 le había
hurtado, lo que determina, conforme a la conocida doctrina constitucional sobre la

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