T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3937)
Pleno. Sentencia 15/2024, de 30 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3101-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: STC 128/2023 (constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales), precepto que no constituye ley singular. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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orgánico la potestad normativa necesaria, no solo para desarrollar las funciones propias
del Consejo, sino incluso para establecer un régimen excepcional aplicable
transitoriamente una vez que expira el mandato constitucional de cinco años, única
previsión clara e inequívoca del art. 122.3 CE», sin que de ese reconocimiento se pueda
derivar vulneración alguna de los arts. 122.2, 167 y 169 CE, ni suponga atribuir
facultades constituyentes al legislador. Tampoco resulta vulnerado el art. 9.3 CE, por
cuanto el art. 598 bis LOPJ no puede ser calificado como ley autoaplicativa o de caso
único. Y, por último, tampoco identificamos lesión alguna del art. 165 CE, porque no
puede proclamarse una reserva de ley orgánica específica y excluyente a favor de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso de los Diputados, contra la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de
marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder
Judicial en funciones.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a treinta de enero de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho y don César
Tolosa Tribiño a la sentencia del Pleno del Tribunal que resuelve el recurso
de inconstitucionalidad núm. 3101-2021
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión de los magistrados y las magistradas
que han conformado la mayoría del Pleno, formulamos el presente voto particular por
discrepar de la fundamentación y del fallo de la sentencia recaída en el recurso de
inconstitucionalidad, el cual a nuestro juicio debió ser estimado, declarando la
inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del artículo único de la Ley Orgánica 4/2021,
de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del
Poder Judicial en funciones.
Las razones de nuestra discrepancia han quedado detalladamente expuestas en el
voto particular formulado a la STC 128/2023, de 2 de octubre, que resolvió un recurso de
inconstitucionalidad sustancialmente idéntico al presente, al que por tanto nos remitimos.
Y en tal sentido emitimos nuestro voto particular.
Madrid, a treinta de enero de dos mil veinticuatro.–Ricardo Enríquez Sancho.–César
Tolosa Tribiño.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada
doña Concepción Espejel Jorquera a la sentencia del Pleno del Tribunal que resuelve
el recurso de inconstitucionalidad núm. 3101-2021
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión de los magistrados y las magistradas

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