T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3937)
Pleno. Sentencia 15/2024, de 30 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3101-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: STC 128/2023 (constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales), precepto que no constituye ley singular. Votos particulares.
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Jueves 29 de febrero de 2024

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independencia. A partir de tal consideración introductoria, los argumentos principales que
sustentan la demanda de amparo son los que se exponen sucintamente a continuación:
a) La demanda identifica una serie de vicios de procedimiento en la tramitación
parlamentaria de la Ley Orgánica 4/2021, que derivan en la individualización de dos
causas de inconstitucionalidad formal por oposición de la norma a los arts. 23 y 93 CE.
En primer término, los recurrentes alegan que la tramitación parlamentaria de la Ley
Orgánica 4/2021 se efectúo mediante el uso fraudulento de la fórmula de la proposición
de ley por la vía de urgencia y sin la exigible audiencia a los interesados. Sostienen que
esta iniciativa se ha tramitado como proposición de ley, y no como proyecto de ley, con el
doble fin de evitar que los sectores afectados y el Consejo General del Poder Judicial
tuvieran que ser oídos y de acelerar su tramitación sorteando un debate profundo sobre
esta iniciativa. También constatan que no se ha dado audiencia al Consejo General del
Poder Judicial, pese a la solicitud evacuada por el Pleno del mismo, el 17 de diciembre
de 2020, pidiendo al Congreso de los Diputados que la iniciativa legislativa se tramitara
dando audiencia a los sectores implicados, incluyendo al propio Consejo, y a la Comisión
Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), razonando que la
iniciativa afecta al núcleo esencial de las competencias que la Constitución atribuye al
Consejo General del Poder Judicial en garantía de la independencia judicial.
Al hilo de la exposición de este argumento en la demanda, los recurrentes refieren
cómo el Grupo Parlamentario Popular solicitó en su momento a la mesa de la Cámara
que se recabara informe al Consejo General del Poder Judicial y a la Comisión de
Venecia y que fueran oídos todos los agentes afectados por la reforma. Esta solicitud fue
rechazada mediante acuerdo de 13 de enero de 2021, recurrido en reconsideración por
su carácter infundado y carente de motivación. La petición de reconsideración recibió el
apoyo institucional del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, mediante
declaración aprobada en sesión extraordinaria de 21 de enero de 2021, pero fue
finalmente desestimada por acuerdo de la mesa del Congreso de 9 de febrero de 2021.
Al tener por inmotivada esta segunda resolución, ambas decisiones de la mesa han sido
objeto de recurso de amparo constitucional, por considerarlos lesivos de los derechos
que consagra el art. 23 CE. Consideran los recurrentes que la estimación de la referida
demanda de amparo, con la consecuente declaración de nulidad de los acuerdos de la
mesa por vulneración de derechos fundamentales, conllevaría la propia
inconstitucionalidad formal de la norma aprobada con base en el procedimiento viciado.
En suma, los recurrentes aducen que los acuerdos de 13 de enero de 2021 y de 9 de
febrero de 2021, adoptados por la mesa del Congreso, vulneran el art. 93 del
Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD) resultando relevante tal vulneración
desde la perspectiva de los arts. 93 y 23 CE.
(i) La denuncia de contravención del art. 93 CE, por incumplimiento del Derecho de
la Unión Europea, parte de la consideración de que los jueces y tribunales españoles son
jueces de la Unión y ello determina que se les trasladen, ex art. 19.1 del Tratado de la
Unión Europea (TUE), las exigencias que resultan del respeto al Estado de Derecho
(art. 2 TUE), así como las exigencias y atribuciones que los tratados reconocen al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (art. 19 TUE).
El respeto al valor fundacional del Estado de Derecho se ha concretado en múltiples
actos de las instituciones de la Unión, citando específicamente la demanda: el
considerando tercero del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 16 de diciembre de 2020; la Recomendación CM/Rec (2010) 12, del
Comité de Ministros del Consejo de Europa, que la Unión Europea asume como propia;
las Recomendaciones (UE) 2017/1520, de 26 de julio de 2017, y 2018/103, de 20 de
diciembre de 2017, ambas de la Comisión; y las SSTJUE de 24 de junio de 2019
Comisión Europea c. Polonia, asunto C-619/18; de 2 de marzo de 2021, A.B. y otros,
asunto C-824/18, y de 19 de noviembre de 2019, A.K., asunto C-585/18. Los recurrentes
deducen de los estándares identificados por el Consejo de Europa y la Unión Europea

cve: BOE-A-2024-3937
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Núm. 53