T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3937)
Pleno. Sentencia 15/2024, de 30 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3101-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: STC 128/2023 (constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales), precepto que no constituye ley singular. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de febrero de 2024

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noviembre de 2019, A.K. c. Krajowa Rada Sądownictwa y CP y DO c. Sąd Najwyższy,
asuntos acumulados C-585/18, C-624/18 y C-625/18, § 138). A partir de ahí resulta
propio a los Estados miembros determinar cómo organizan su administración de justicia
dentro del respeto al principio de no regresividad en relación con la garantía de
independencia (STJUE de 20 de abril de 2021, Repubblika c. Il-Prim Ministru, asunto
C-896/19, § 64) y de la observancia de las obligaciones impuestas por el Derecho de la
Unión que se proyectan a las «normas nacionales relativas a los requisitos materiales y a
la regulación procesal que rigen la adopción de las decisiones de nombramiento de los
jueces y, en su caso, de las normas relativas al control judicial aplicable en el contexto de
tales procedimientos de nombramiento» (STJUE de 2 de marzo de 2021, A.B. y otros c.
Krajowa Rada Sądownictwa y otros, asunto C-824/18, § 68, y jurisprudencia allí citada).
De la jurisprudencia citada no se deduce la exigencia a los Estados miembros de la
Unión Europea de un determinado procedimiento legislativo para tramitar reformas
legislativas de la administración de justicia o del órgano de gobierno del Poder Judicial.
Tampoco que la intervención de los consejos judiciales en ese procedimiento sea
preceptiva para garantizar la independencia. De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea se deriva que las exigencias a las que queda sujeta la tramitación
de las normas con rango de ley a nivel nacional vienen íntegramente reguladas por el
Derecho interno, igual que las normas que afectan a la organización de la administración
de justicia, que es una competencia que los Estados no han cedido en los tratados
constitutivos. Así lo viene admitiendo el Tribunal de Justicia cuando afirma que
«corresponde a los Estados miembros determinar cómo organizan su administración de
justicia» (por todas, STJUE de 24 de junio de 2019, Comisión Europea c. Polonia, asunto
C-619/18, § 55). Las Recomendaciones (UE) 2017/1520, de 26 de julio, y 2018/103,
de 20 de diciembre, invocadas por los recurrentes, por más que deban inspirar la acción
de los Estados, carecen de valor normativo vinculante y de eficacia directa, según
reconoce la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que declara que «no están destinadas
a producir efectos vinculantes y no pueden crear derechos que los particulares puedan
invocar ante un juez nacional» (STJUE de 18 de marzo de 2010, Rosalba Alassini c.
Telecom Italia SpA, Filomena Califano c. Wind SpA, Lucia Anna Giorgia Iacono c.
Telecom Italia SpA y Multiservice Srl c. Telecom Italia SpA, asuntos acumulados
C-317/08, C-318/08, C-319/08 y C-320/08, § 40, y jurisprudencia que cita). Por último, la
invocación de la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo formulada por los recurrentes
(SSTJUE de 24 de junio de 2019, asunto C-619/18; de 2 de marzo de 2021, asunto
C-824/18, y de 19 de noviembre de 2019, asuntos acumulados C-585/18, C-624/18 y
C-625/18), para defender que la garantía de independencia de los jueces depende de la
garantía de independencia del órgano de gobierno caso de existir, es una cuestión que
no resulta determinante a los efectos de identificar el incumplimiento de un requisito del
procedimiento legislativo como el que nos ocupa.
En suma, no habiéndose quebrantado, en el presente supuesto, las normas de
procedimiento para la tramitación de la ley cuestionada, tal y como ha sido ya resuelto
por la STC 128/2023 y por los apartados b) y c) del presente fundamento jurídico, no
puede derivarse del procedimiento legislativo utilizado, ni del modo en que se ha
materializado el mismo, una vulneración del principio de independencia judicial impuesto
por los arts. 19 TJUE y 47 CDFUE del que derive a su vez una infracción constitucional.
Por tanto, todos los argumentos relativos a la concurrencia de causas de
inconstitucionalidad formal de la Ley Orgánica 4/2021 deben ser desestimados.
4. Impugnación de la Ley Orgánica 4/2021 por motivos materiales. Jurisprudencia
constitucional precedente.
La demanda atribuye varias tachas de inconstitucionalidad a la creación, por la Ley
Orgánica 4/2021, de un Consejo General del Poder Judicial en funciones, al que se
recortan potestades esenciales que, entienden los recurrentes, emanan directamente de
la Constitución y son, por esa razón, indisponibles por el legislador. Se argumenta que
ello vulnera el art. 122 CE, así como los arts. 165, 167 y 169 CE, planteando la cuestión

cve: BOE-A-2024-3937
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Núm. 53