T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3937)
Pleno. Sentencia 15/2024, de 30 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3101-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: STC 128/2023 (constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales), precepto que no constituye ley singular. Votos particulares.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 24580

asunto, porque los recurrentes han ofrecido argumentos suficientes para ello, por más
que su examen de las causas de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica 4/2021, en
relación con los arts. 165, 167 y 169 CE, no haya sido pormenorizado. El argumento
fundamental está claramente expuesto en el escrito de demanda: la regulación contenida
en la Ley Orgánica 4/2021 supone, de un lado, una modificación de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional que se opone a una reserva de ley especial que los recurrentes
deducen del art. 165 CE, y de otro una reforma constitucional encubierta, por afectar al
contenido del art. 122 CE, que traduce una reforma constitucional sin adecuarse al
procedimiento (art. 167 CE) y sin respetar los límites temporales impuestos
constitucionalmente a la reforma constitucional (art. 169 CE). La presentación de esta
tesis es suficiente para que este tribunal considere cumplida la carga de alegar,
descartando la existencia del óbice procesal planteado por la Abogacía del Estado.
c)

Desaparición sobrevenida parcial del objeto del recurso.

Tal y como ha sido expuesto en los antecedentes, los recurrentes consideran que es
contraria al art. 165 CE la prohibición de designación de los dos magistrados del Tribunal
Constitucional por parte del Consejo General del Poder Judicial en funciones. Ahora
bien, tal y como se expone en detalle en el fundamento jurídico 2 A) de la STC 128/2023,
la reforma introducida en la regulación sometida a juicio de constitucionalidad por la Ley
Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, afecta de forma directa al objeto del
recurso de inconstitucionalidad en el punto concreto al que acabamos de hacer
referencia.
El artículo único de la Ley Orgánica 8/2022 introduce una doble revisión de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, que recupera para el Consejo en funciones la capacidad de
nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional. En la medida en que, en su
demanda, los recurrentes denunciaban una lesión autónoma del art. 165 CE por la
exclusión de dicha facultad y esta ha sido otorgada al Consejo General del Poder
Judicial en funciones por obra del mismo legislador que inicialmente no la previó, este
tribunal ya no debe pronunciarse sobre este concreto motivo de impugnación, al carecer
de sentido «pronunciarse sobre normas que el mismo legislador ha expulsado ya del
ordenamiento de modo total, sin ultraactividad» [STC 128/2023, FJ 2 A) y jurisprudencia
allí citada].

a) Las censuras de inconstitucionalidad de carácter formal que la demanda atribuye
a la Ley Orgánica 4/2021, y que vinculan la lesión del art. 23.1 CE con la omisión del
informe del Consejo General del Poder Judicial y el fraude de ley por utilizar la vía de la
proposición de ley, han sido desestimadas por la STC 128/2023, con los argumentos que
se recogen en su fundamento jurídico 3, y que sintetizamos seguidamente.
Respecto de la primera queja este tribunal ha entendido que carece de relieve
jurídico-constitucional la ausencia, durante la tramitación parlamentaria de la proposición
de ley, del informe del Consejo General del Poder Judicial contemplado en el art. 561.1
LOPJ, que establece que se someterán a informe del Consejo los anteproyectos de ley
que versen sobre modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se afirma en la
STC 128/2023 que «la discusión sobre la eventual trascendencia constitucional de la
omisión del informe del Consejo General del Poder Judicial solo podría suscitarse
respecto de los proyectos de ley sometidos por el Consejo de Ministros al Congreso de
los Diputados [véanse las SSTC 108/1986, de 29 de julio, FJ 5, aunque a propósito de
una normativa distinta a la vigente, y 238/2012, FJ 3 c)], nunca sobre las proposiciones
de ley tomadas en consideración por una u otra Cámara, proposiciones cuya tramitación
se rige, exclusivamente, por los reglamentos respectivos (art. 89.1 CE), en los que no se
prevé informe preceptivo alguno a cargo de otros órganos» [FJ 3 A)]. El hecho de que la
Cámara no considerase oportuno pedir informe al Consejo General del Poder Judicial

cve: BOE-A-2024-3937
Verificable en https://www.boe.es

3. Impugnación del conjunto de la Ley Orgánica 4/2021 por motivos procedimentales.