T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3937)
Pleno. Sentencia 15/2024, de 30 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3101-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: STC 128/2023 (constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales), precepto que no constituye ley singular. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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de los derechos fundamentales al ejercicio del cargo representativo de los
parlamentarios conforme a la ley y a la representación política de los ciudadanos.
Además, alegan que el artículo único de la norma recurrida infringe materialmente los
arts. 122, 165, 167 y 169 CE, en la media en que la limitación de atribuciones que opera
produce un menoscabo inconstitucional de las funciones del Consejo, afectando a la
independencia y al regular funcionamiento del Poder Judicial; conlleva una mutación
constitucional ajena al procedimiento de reforma previsto por el título X de la
Constitución; y pretende modificar el régimen previsto en la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional sin su derogación expresa. Finalmente, el apartado dos del artículo único
de la Ley Orgánica 4/2021, que introduce el nuevo art. 598 bis LOPJ, vulnera según los
recurrentes el art. 9.3 CE, por constituir una ley singular irrespetuosa de la jurisprudencia
constitucional y adolecer de arbitrariedad, al impedir el cese de las personas que
actualmente desempeñan los cargos de secretario general y de vicesecretario general en
el Consejo.
La letrada del Congreso de los Diputados ha presentado alegaciones negando las
dos vulneraciones que se imputan a la tramitación parlamentaria de la Ley
Orgánica 4/2021, por no existir fraude de ley, ni irregularidad alguna en tal procedimiento
asociada a la declaración de urgencia y a la ausencia de determinados informes,
particularmente del Consejo General del Poder Judicial. También defiende la
constitucionalidad del procedimiento legislativo el abogado del Estado que, además,
niega el resto de las vulneraciones constitucionales sustantivas denunciadas en el
recurso, cuya íntegra desestimación interesa, haciendo notar la insuficiente
argumentación de las quejas planteadas en relación con la oposición de la Ley
Orgánica 4/2021 a los arts. 165, 167 y 169 CE, que debieran llevar a la exclusión de
estos argumentos del juicio de constitucionalidad.
2.

Delimitación del objeto y sistemática.

Expuesto el contenido literal de los preceptos impugnados y sintetizadas las
posiciones de las partes, es preciso, antes de abordar las cuestiones de fondo, realizar
unas consideraciones previas sobre: (a) la proyección sobre el presente pronunciamiento
del contenido de la STC 128/2023, de 2 de octubre; y (b) el orden de examen de los
motivos de impugnación alegados por los recurrentes y no resueltos por la
STC 128/2023, de 2 de octubre.
pronunciamiento

del

contenido

de

la

El recurso de inconstitucionalidad actual se dirige contra la totalidad de la Ley
Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, disposición esta que también fue objeto del recurso de
inconstitucionalidad núm. 2379-2021, interpuesto a instancia de cincuenta diputados y
diputadas del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso, y que fue resuelto por el Tribunal
en la sentencia 128/2023, aprobada el 2 de octubre de 2023.
La coincidencia entre estos recursos no se refiere solo al objeto normativo de control,
sino a buena parte de las alegaciones contenidas en las respectivas demandas de
incoación de ambos procesos constitucionales. El recurso de inconstitucionalidad
núm. 2379-2021 también denunciaba vicios formales relacionados con la ausencia del
informe del Consejo General del Poder Judicial en la tramitación parlamentaria de la
proposición de ley, al tiempo que sostenía que la opción de utilizar la iniciativa legislativa
parlamentaria, a través de la proposición de ley, incurría en fraude de ley, constituyendo
ambas circunstancias vulneraciones directas del art. 23 CE. Por otra parte, también se
denunciaron en aquel recurso vicios materiales de inconstitucionalidad de la Ley
Orgánica 4/2021, derivados de la creación de un Consejo General del Poder Judicial en
funciones sin cobertura constitucional, siendo además contrario a las previsiones de los
arts. 122, 123.2, 124.4, 159.1 y 161.l d) CE.

cve: BOE-A-2024-3937
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a) Proyección sobre el presente
STC 128/2023, de 2 de octubre.