T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3937)
Pleno. Sentencia 15/2024, de 30 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3101-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: STC 128/2023 (constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales), precepto que no constituye ley singular. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

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3. Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión
de destinos, ascensos reglados, situaciones administrativas y régimen disciplinario de
jueces y magistrados.
4. Ejercer la alta inspección de tribunales, así como la supervisión y coordinación
de la actividad inspectora ordinaria de los presidentes y salas de gobierno de los
tribunales.
5. Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se
determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
6. Garantizar el funcionamiento y actualizar los programas formativos de la Escuela
Judicial.
7. Ejercer la potestad reglamentaria en las siguientes materias:
a) Publicidad de las actuaciones judiciales.
b) Publicación y reutilización de las resoluciones judiciales.
c) Habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública.
d) Constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.
e) Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales.
f) Organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en
materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional.
g) Condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que
conforman el estatuto de jueces y magistrados, así como el régimen jurídico de las
asociaciones judiciales, sin que tal desarrollo reglamentario pueda suponer innovación o
alteración alguna de la regulación legal.
8. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio.
9. Colaborar con la autoridad de control en materia de protección de datos en el
ámbito de la administración de justicia.
10. Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la
administración de justicia.
11. Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la
presente ley orgánica.
12. Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que
sean precisas en concretos órganos judiciales.
13. Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal
funcionamiento de la administración de justicia.
14. Recopilar y actualizar los principios de ética judicial y proceder a su divulgación,
así como a su promoción con otras entidades y organizaciones judiciales, nacionales o
internacionales.
15. Elaborar los informes sobre los anteproyectos de ley y disposiciones generales
que en virtud de lo dispuesto en el artículo 561 le correspondan.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo en funciones
podrá realizar aquellas otras actuaciones que sean indispensables para garantizar el
funcionamiento ordinario del órgano.»

Cuando el Consejo General del Poder Judicial se encuentre en funciones, según lo
previsto en el artículo 570.2, su Presidencia no podrá acordar el cese del secretario
general ni del vicesecretario general del Consejo General del Poder Judicial.»
b) Los diputados recurrentes consideran que la totalidad de la norma incurre en
inconstitucionalidad formal por defectos en su tramitación parlamentaria, al haberse
formalizado fraudulentamente la iniciativa mediante proposición de ley y continuado el
procedimiento de aprobación por la vía de urgencia y sin oír a los sectores implicados, lo
que conlleva una vulneración del art. 93 RCD y, por derivación, del art. 93 CE, al haberse
contravenido el Derecho de la Unión Europea, y del art. 23 CE, por el desconocimiento

cve: BOE-A-2024-3937
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«Artículo 598 bis.