T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3937)
Pleno. Sentencia 15/2024, de 30 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3101-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: STC 128/2023 (constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales), precepto que no constituye ley singular. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Jueves 29 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 24576

El Pleno del Tribunal Constitucional dictó los AATC 68/2023 y 69/2023, de 21 de
febrero, en los que inadmitió, respectivamente, las recusaciones promovidas contra el
magistrado don Juan Carlos Campo Moreno y la magistrada doña Laura Díez Bueso, por
apreciar su extemporaneidad, dado que el plazo para recusar, conforme al art. 223.1.1
LOPJ, se inició el día 9 de enero de 2023, fecha de la toma de posesión como
magistrados del Tribunal Constitucional y finalizó a las 15:00 horas del día 23 de enero
de 2023, habiéndose formulado las recusaciones el día 31 de enero de 2023.
9. El 10 de marzo de 2023 los recurrentes presentaron sendos escritos
interponiendo recurso de súplica contra los AATC 68/2023 y 69/2023, de 21 de febrero.
Por diligencia de ordenación de 16 de marzo de 2023 el secretario de justicia del Pleno
acuerda incorporar a las actuaciones los escritos presentados por los recurrentes y dar
traslado a las demás partes personadas para que, en el plazo de tres días, puedan
alegar lo que estimen procedente en relación con dicho recurso.
El 23 de marzo de 2023 la letrada de las Cortes Generales presenta escrito
comunicando que no va a formular alegaciones en relación con la cuestión planteada.
El 24 de marzo de 2023 el abogado del Estado presenta escrito manifestándose
conforme con el contenido de dichos autos en todos sus extremos, así como con lo
resuelto en el fallo en relación con el caso concreto, pidiendo la desestimación de los
recursos de súplica y la confirmación de los autos de 21 de febrero de 2023. Mediante
los AATC 235/2023 y 237/2023, ambos de 9 de mayo, el Pleno desestimó los recursos
de súplica interpuestos contra los AATC 69/2023 y 68/2023, de 21 de febrero,
respectivamente, confirmando la extemporaneidad de las recusaciones promovidas.
10. El 2 de octubre de 2023 el presidente del Tribunal Constitucional, en el ejercicio
de las competencias del art. 15 LOTC, en relación con el artículo 206 LOPJ, designa a la
magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón como ponente del presente recurso de
inconstitucionalidad, al haber declinado la ponencia del asunto el magistrado don César
Tolosa Tribiño.
11. Por providencia de 30 de enero de 2024, se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

a) El presente recurso de inconstitucionalidad núm. 3101-2021, interpuesto a
instancia de más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso de los Diputados, tiene por objeto la totalidad de la Ley Orgánica 4/2021,
de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del
Poder Judicial en funciones.
La Ley Orgánica 4/2021, en su artículo único, añade a la Ley Orgánica del Poder
Judicial los arts. 570 bis y 598 bis. Los preceptos impugnados tienen el siguiente tenor
literal:

1. Cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente
previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones según lo previsto en el
apartado 2 del artículo 570, la actividad del mismo se limitará a la realización de las
siguientes atribuciones:
1. Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del fiscal general del Estado.
2. Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de jueces y
magistrados.

cve: BOE-A-2024-3937
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