III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-3846)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, para la integración telemática de las llamadas de emergencia de la Policía Portuaria de Tarragona al 112 de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 23689

Compromisos de las partes.

El CAT112 se compromete a recibir, filtrar y tipificar las peticiones de asistencia
urgente de la ciudadanía a través del teléfono 112 y derivar a la Policía Portuaria de
Tarragona las que sean de su ámbito, de acuerdo con los protocolos de colaboración
vigentes.
La Autoridad Portuaria de Tarragona, mediante la Policía Portuaria de Tarragona, se
compromete a tramitar las peticiones de asistencia urgente de la ciudadanía que le
derive el CAT112 y a la prestación material de la asistencia, de acuerdo con lo
establecido en la normativa.
Para el cumplimiento de los dos puntos anteriores, las dos partes se comprometen a
mantener actualizados sus protocolos de colaboración.
Tercera. Vigencia.
La vigencia del convenio es de cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime de las
partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo que establece el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Cuarta.

Eficacia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e
instrumentos de cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Se constituye la Comisión Paritaria de Seguimiento, formada por al menos un
representante de cada una de las partes, que debe velar por el cumplimiento de las
obligaciones de las partes asumidas en este convenio y por analizar las diferentes
cuestiones que se deriven de su aplicación.
La Comisión de Seguimiento debe reunirse cuando se convoque a propuesta de
cualquiera de las partes y, como mínimo, una vez al año, y los acuerdos deben
adoptarse siempre de conformidad con las dos representaciones.
Esta comisión es competente para conocer, con carácter previo a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de los conflictos y discrepancias que surjan entre las partes,
relativos a la interpretación o al cumplimiento del contenido del convenio, de acuerdo con
la cláusula novena.
Sexta.

Modificaciones.

Mediante propuesta de la Comisión de Seguimiento, el convenio puede modificarse
por acuerdo unánime de las partes, con la aprobación de una adenda.
Confidencialidad.

Las dos partes se comprometen a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, de protección de datos, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en
relación con los datos personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia y en
ocasión de este convenio.
En este sentido, las partes se obligan a guardar estricto secreto de toda la
información a la cual tengan acceso y a llevar a cabo todas las medidas técnicas y

cve: BOE-A-2024-3846
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.