III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-3846)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, para la integración telemática de las llamadas de emergencia de la Policía Portuaria de Tarragona al 112 de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad e integridad de la
información, y a velar por que sus trabajadores y los de las empresas subcontratadas
conozcan y cumplan estas obligaciones, las cuales deben subsistir incluso después de la
finalización y extinción del convenio.
Toda la información o el material que las partes proporcionen para la consecución del
objeto de este convenio, así como la información recogida durante su realización, tiene
carácter confidencial y debe ser tratada como tal por las dos partes y por su personal, y
deben comprometerse a la adopción de las medidas oportunas para cumplir
estrictamente con la legalidad vigente en materia de propiedad industrial e intelectual.
Así mismo, las partes se comprometen a utilizar la información obtenida en virtud de
este convenio únicamente para su cumplimiento, y no pueden ceder estos datos ni
facilitarlos a terceras personas bajo ningún concepto, salvo autorización expresa y
escrita de la otra parte.
Octava.

Extinción del convenio y causas de resolución.

Son causas de resolución de este convenio, además de las contenidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:
La denuncia de una de las partes, efectuada con cuatro meses de antelación mínima.
La imposibilidad legal o material sobrevenida a alguna de las partes para poder llevar
a cabo el objeto del convenio, que debe comunicarse en un plazo de como máximo dos
meses.
Las causas generales que establece la legislación vigente sobre el procedimiento
administrativo común de las Administraciones públicas y de régimen jurídico del sector
público.
Novena.

Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige en todo momento por lo
dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de conflicto, si no fuese posible resolverlo por medio de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula quinta, las cuestiones de litigio que puedan surgir de
la interpretación o del cumplimiento del convenio deberán someterse al conocimiento de
la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de
acuerdo con las previsiones del artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De acuerdo con los artículos 110.3 y 112 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de
régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, una
vez firmado este convenio debe publicarse íntegramente en el «Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya» y en la web del Departamento.
De acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, debe inscribirse en el Registro
electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Del mismo modo, este convenio debe publicarse en la web del Registro de convenios
de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya, que es accesible desde el
Portal de la Transparencia.
Y, a los efectos oportunos y en prueba de conformidad, las partes firman este
convenio en Tarragona, en la fecha de la firma digital.–Por el Centro de Atención y
Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña (CAT112), el Consejero de Interior y
Presidente del CAT112, Joan Ignasi Elena i Garcia.–Por la Autoridad Portuaria de
Tarragona, el Presidente, Saül Garreta Puig.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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