III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-3846)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, para la integración telemática de las llamadas de emergencia de la Policía Portuaria de Tarragona al 112 de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23688

del señor Saül Garreta Puig como presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona
mediante el Decreto 314/2022, de 2 de noviembre.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña (de
ahora en adelante, CAT112) es una entidad de derecho público dotada de personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus funciones, creada
mediante la Ley 9/2007, de 30 de julio, que tiene como finalidad el ejercicio de las
competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de atención y gestión de
llamadas de urgencia, con el fin de dar una respuesta rápida, sencilla, eficaz y
coordinada a las peticiones urgentes de asistencia que realice cualquier ciudadano o
ciudadana en el territorio de Cataluña en materia de atención sanitaria, de emergencias
ambientales, de extinción de incendios y salvamento y de seguridad ciudadana.
2. Que el número telefónico 112 es el único del cual las administraciones de las
instituciones propias de Cataluña pueden hacer publicidad como número de teléfono de
urgencias y emergencias.
3. Que, con esta finalidad, en el CAT112 se deben recibir, atender, tratar, evaluar y
derivar las llamadas que se realicen en el territorio de Cataluña al número 112, y han de
realizarse los requerimientos de asistencia que se consideren oportunos a los centros
directivos, organismos y entidades competentes en cada materia, de conformidad con
los acuerdos y protocolos establecidos al efecto.
4. Que la Policía Portuaria de Tarragona, dependiente de la Autoridad Portuaria de
Tarragona, en virtud del Real Decreto 145/1985, de 20 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento nacional de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías
peligrosas en los puertos, tiene atribuida la competencia imperativa de disponer de un
centro de control de emergencias de 24 horas, desde donde se coordinarán todas las
operaciones que constituyan las diversas fases de actuación relacionadas con la aplicación
de este Reglamento, en cuanto al control de las emergencias que se puedan originar.
5. Que, de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto y en el Real
Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora
de la protección de los puertos y del transporte marítimo, la Policía Portuaria de
Tarragona atiende los avisos a los teléfonos de emergencias correspondientes a las
actuaciones que le son propias, con el fin de poder dar un servicio más eficiente a la
ciudadanía.
6. Que las partes están interesadas en colaborar activamente para conseguir la
integración telemática al 112 de las llamadas de emergencia de la ciudadanía y de otros
organismos y que deban ser derivadas a la Policía Portuaria de Tarragona, teniendo en
cuenta su competencia.
7. De conformidad con el artículo 26.k de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalidad y del Gobierno, este convenio ha sido aprobado por el
Acuerdo del Gobierno de 14 de noviembre de 2023.

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este convenio tiene por objeto establecer las bases y condiciones necesarias para la
colaboración entre el CAT112 y la Autoridad Portuaria de Tarragona para la integración
telemática de las llamadas de emergencia de la Policía Portuaria de Tarragona al 112 de
Cataluña.

cve: BOE-A-2024-3846
Verificable en https://www.boe.es

Por todo lo dispuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio a tenor de las
siguientes