III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-3857)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura, para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24204

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
de la Junta de Extremadura.
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de
Extremadura se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes
actuaciones:
1. Designar dentro de su estructura una unidad encargada de ejecutar el contenido
de este convenio.
2. Divulgar la importancia y utilidad de la propiedad industrial, así como de su
observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas
de actividades.
3. Prestar a terceros, servicios relacionados con la información de patentes y de
otros títulos de Propiedad Industrial siempre de conformidad con su propia regulación
legal. Estos servicios, en caso de ser facturados, deberán serlo a un precio no inferior al
que corresponda según la orden que establezca los precios públicos de la OEPM.
4. Colaborar en la realización de jornadas informativas, así como en cualquier otra
actividad que acuerde con la OEPM, tendente a dar a conocer los distintos sistemas de
Propiedad Industrial a las empresas, los centros públicos de investigación,
universidades, emprendedores, centros de innovación y otros análogos.
5. Difundir, a través de sus medios disponibles, las campañas anuales de la OEPM
de sensibilización contra las falsificaciones.
6. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
7. Colaborar con otros organismos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
la organización de jornadas informativas promovidas por estos, acompañando a la
OEPM en su participación en los mismos.
Cuarta.

Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes, en el caso de que se desarrollen
actividades conjuntas, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni administrativa y
no se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este convenio.
b) Se deberán respetar las normas de funcionamiento internas de sus respectivas
instituciones.
Aspectos económicos.

Las partes acuerdan expresamente que la prestación mutua de los servicios objeto
de este convenio de colaboración no supondrá desembolso económico alguno entre las
partes. La OEPM y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la
Junta de Extremadura asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como
consecuencia de la realización de las actividades de formación y difusión.
Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal
dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los
efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.
Respecto a las actuaciones que se vayan a desarrollar por la OEPM, se estará a lo
señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la
que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
Este convenio carece de contenido económico.
Sexta. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, capítulo VI del título preliminar.

cve: BOE-A-2024-3857
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.