III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-3857)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura, para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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Séptima. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para el control y seguimiento de las estipulaciones contenidas en este convenio se
creará una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de
las partes.
Los dos representantes de la OEPM serán designados por la Directora de la OEPM.
Los dos representantes de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital de la Junta de Extremadura serán designados por el titular de esta consejería.
La Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los representantes de la
OEPM. El secretario/a, que tendrá voz y voto, será elegido por unanimidad por los
miembros de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones la resolución de los problemas
de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el seguimiento de
las actividades que en su aplicación se acuerden.
Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de
cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés
para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas
formas, durante el período de vigencia del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando sea convocada por parte de su
presidencia.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de esta ley.
Octava.

Resolución de controversias.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y
negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier discrepancia que
pueda dar lugar a la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del
convenio. Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer a los
órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de las controversias que no hayan
podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, a
tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Novena.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima.

Extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de sesenta días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al

cve: BOE-A-2024-3857
Verificable en https://www.boe.es

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna causa de resolución prevista en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: