III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-3857)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura, para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24203

Tercero.
Ambas instituciones tienen interés en establecer una vía de colaboración que permita
desarrollar un sistema integrado de formación, información y sensibilización que facilite a
universidades, centros de investigación e innovación y empresas de la Región la
adecuada protección de sus derechos de Propiedad Industrial. Esto redundará en una
mejora de la competitividad de tejido empresarial de la comunidad autónoma y facilitará
a las universidades realizar una adecuada transferencia de conocimiento.
Esta colaboración está alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 8
y 9, el ODS 8 Trabajo decente y crecimiento económico y el ODS 9 Industria, Innovación
e Infraestructura de la Agenda 2030.
Por todo ello, todas las partes, reconociendo mutuamente su capacidad y su
competencia, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer los términos de la colaboración entre la
Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y la Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital de la Junta de Extremadura, para difundir la información
tecnológica objeto de registro, así como para promover un mayor y mejor conocimiento,
protección y observancia de los derechos de Propiedad Industrial en la comunidad
autónoma, y llevando a cabo para ello las actividades de lucha contra la falsificación de
derechos de Propiedad Industrial que se consideren oportunas.
Segunda.

Obligaciones de la OEPM.

1. Acreditar mediante el correspondiente certificado, al centro designado por la
comunidad autónoma, como Centro Regional de Información de Propiedad Industrial y
dotarlo de un código identificativo.
2. Proporcionar la formación adecuada sobre Propiedad Industrial al personal
designado por la comunidad autónoma y sobre aquellos aspectos relacionados que
permitan mejorar la competitividad de las empresas regionales. La OEPM facilitará y/o en
su caso colaborará en la realización de actividades de lucha contra la falsificación y de
fomento de la observancia de los derechos de Propiedad Industrial. Asimismo, la OEPM
facilitará información y formación sobre los servicios prestados por la OEPM al personal
designado por la comunidad autónoma.
3. Suministrar copias o acceso a los materiales o herramientas divulgativos de que
dispone en la actualidad o de aquellos que se elaboren en el futuro.
4. Apoyar a los Centros Regionales de información en los procesos de búsqueda
de documentación, estudios de patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un
mecanismo de resolución de dudas directo con los responsables del centro regional.
5. Aplicar un 30 % de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes
e Informes de Vigilancia Tecnológica que soliciten los centros incluidos en el ámbito de
aplicación del convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la
Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la
Oficina Española de Patentes y Marcas.

cve: BOE-A-2024-3857
Verificable en https://www.boe.es

La OEPM se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes
actuaciones: