III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-3868)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Tenis, en materia de adhesión al servicio de investigación global del mercado de apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24273

jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma prevista en
este convenio.
A estos efectos, los datos identificativos que pueden incorporarse en el servicio son
de las siguientes clases:
– Datos sobre la identidad de las personas - apostantes, deportistas o tercerossobre las que existen indicios de haber incurrido en algún tipo de comportamiento o
práctica fraudulenta: nombre y apellidos; país de residencia; domicilio; NIF, NIE o
documentos equivalentes; equipo al que pertenece; eventos concretos en los que
participan; IP, número de teléfono, correo electrónico, cuentas en redes sociales,
información sobre su actividad de juego.
– Datos sobre las personas participantes en el servicio: nombre, apellidos, correo
electrónico, número de teléfono y NIF o documento identificativo equivalente.
El tratamiento de los datos de carácter personal que fuere necesario para el
cumplimiento de la finalidad del presente convenio se realizará de conformidad con lo
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE; la disposición adicional novena de la Ley 13/2011, de 27
de mayo, y en lo que le sea de aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales, que ha transpuesto al derecho español la Directiva (UE) 2016/680 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 en dicha materia.
Los datos personales que trate el Servicio de investigación global del mercado de
apuestas no serán conservados más allá del tiempo que sea necesario para verificar la
irregularidad de la conducta, suprimiéndolos en el momento que se ponga de manifiesto
la falta de fundamento de la información aportada o la irrelevancia de las conductas
inicialmente sospechosas. En ningún caso los datos personales serán conservados
durante un periodo superior a un año desde su obtención.
En caso de que como consecuencia de la alerta se incoara un procedimiento de
investigación por la policía judicial o un procedimiento sancionador por la DGOJ, los
datos serán incorporados al procedimiento correspondiente y suprimidos del Servicio de
investigación global del mercado de apuestas por la DGOJ.
En los términos previstos en el artículo 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo, queda prohibido el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o
racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación
sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de
manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida
sexual o a la orientación sexual de una persona.

El presente acuerdo se fundamenta en la disposición adicional novena de la
Ley 13/2011, de 27 de mayo. Se trata de un convenio entre una Administración pública y
un sujeto de derecho privado, incluido en la consideración jurídica de convenio en virtud
de lo dispuesto en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Novena.

Duración del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales a partir del día de
su inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una
sola vez mediante adenda expresa con una antelación mínima de un mes a su
vencimiento.

cve: BOE-A-2024-3868
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Régimen jurídico.