III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-3868)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Tenis, en materia de adhesión al servicio de investigación global del mercado de apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Además, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Décima.

Extinción y resolución anticipada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del mismo:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio. En el supuesto de
resolución del convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las
partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

cve: BOE-A-2024-3868
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, suscriben electrónicamente el
presente convenio tomándose como fecha de formalización del mismo la del último
firmante (16 de febrero de 2024).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, P. D. (Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre), el Director General de
Ordenación del Juego, Mikel Arana Echezarreta.–Por la Real Federación Española de
Tenis, el presidente, Miguel Díaz Román.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X