III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-3868)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Tenis, en materia de adhesión al servicio de investigación global del mercado de apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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3. La comisión de seguimiento se reunirá una vez al año con carácter ordinario,
pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las
partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
4. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión de
seguimiento. Para resolver las controversias que no pudieran resolverse en el seno de la
comisión de seguimiento en la interpretación y aplicación del presente convenio será
competente supletoriamente la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sexta. Régimen de modificación del convenio.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
La colaboración recogida en este convenio se podrá concretar, en caso de ser
necesario, por medio de adendas, que tendrán la misma consideración jurídica y los
mismos efectos vinculantes que el convenio, en las que se podrán concretar los
mecanismos adecuados para la realización de actividades concretas.
Estas adendas tendrán, desde su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, la consideración de parte integrante de este convenio,
siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el mismo.
Asimismo, dichas adendas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Dichos anexos formarán parte integrante del convenio, por lo que su incorporación o
modificación requerirá la firma, por las partes, de una adenda modificativa tramitada
conforme a los requisitos previstos en la legislación vigente.
En el caso de que se considere necesario por las partes firmantes se podrán elaborar
modelos de actuación, normas técnicas o protocolos que desarrollen algún aspecto del
convenio, y que se incorporarán al mismo como anexo a través de una adenda
modificativa del presente convenio firmada por las partes y tramitada conforme a los
requisitos previstos en la legislación vigente.
Séptima. Acceso a las alertas y datos de carácter personal. Cláusula de confidencialidad.
1. Las alertas y los datos de carácter personal que obren en el Servicio son
accesibles para la DGOJ, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los cuerpos
de policía autonómica, para el exclusivo ejercicio de sus competencias en conexión con
la finalidad del presente convenio, de acuerdo con la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales.
El Consejo Superior de Deportes, en atención a sus competencias en materia
deportiva, y de conformidad con el convenio suscrito con la DGOJ en materia de adhesión
al Sistema de Alertas sobre Apuestas Deportivas, publicado en el BOE núm. 207, de 30 de
agosto de 2021, podrá acceder a la información que determine la DGOJ sobre todas las
alertas, excluidos en todo caso de las mismas los datos de carácter personal y
cualesquiera otros a partir de los cuales pudieran determinarse estos.
El resto de los participantes en el Servicio únicamente tendrán acceso a las alertas y
a los datos de carácter personal que hubieran transmitido.
2. Los firmantes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos
e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y
secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o

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Núm. 52