III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3865)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción de la plataforma Sureste para almacenamiento definitivo de residuos de baja y media actividad en el Centro de Almacenamiento El Cabril".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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Medio Ambiente de Córdoba, con el fin de adoptar las correspondientes medidas de
protección o proceder a las autorizaciones correspondientes.
Fauna:
(23) Previamente al inicio de cualquier actividad sobre el terreno, se realizará una
prospección faunística con la finalidad de identificar posibles nidos o cuevas (lugares de
refugio) de especies protegidas que pudieran verse afectados por el proyecto. El
resultado de esta determinará las medidas a ejecutar en relación con su protección, y en
caso de ser necesario la adopción de medidas específicas, las cuales se consensuarán
con el organismo competente de la comunidad autónoma.
(24) Antes de realizar cualquier actuación sobre el terreno, el promotor deberá
disponer de un cronograma de actuaciones, en el que se programe la realización de las
actividades más molestas de la obra fuera de los períodos más sensibles para las
especies de fauna protegida identificadas en las prospecciones previas (cría y
nidificación). El cronograma será remitido al órgano competente en biodiversidad de la
comunidad autónoma para informe.
(25) Se adoptarán las medidas necesarias para que las obras asociadas al
soterramiento de las líneas eléctricas y demás infraestructuras, no afecten por
atrapamiento a las especies de reptiles, anfibios u otros vertebrados propios de la zona
(colocación de rampas adecuadas, comprobación por personal cualificado en fauna
silvestre de zanjas antes de su tapado, etc.). Se debe realizar una revisión periódica de
zanjas y zonas de obra donde puedan quedar animales atrapados.
(26) En la construcción del vallado que rodea la plataforma, los depósitos, la balsa
de pluviales y el camino de acceso de explotación, no se utilizará alambre de espino,
elementos cortantes o cualquier otro método que pueda producir un quebranto físico de
los animales.
(27) Con objeto de mantener y mejorar la calidad del hábitat de la fauna silvestre
del entorno y favorecer la conectividad de las poblaciones, el diseño de las actuaciones
deberá respetar los cauces y vegetación riparia asociada, manteniéndose como
mínimo 20 m de distancia a los cauces o lechos de las aguas continentales superficiales.
Todas las actuaciones sobre estos cauces o lechos y sus zonas próximas incluirán
medidas de restauración, tanto de vegetación como de los relieves alterados, en su
caso, que deberán ser realizadas de forma inmediata tras la finalización de las obras.
Las obras de cruce de cauces se realizarán preferentemente por zonas carentes de
vegetación riparia.
(28) Se minimizarán los trabajos nocturnos para impedir atropellos de la fauna a
consecuencia de posibles deslumbramientos por los vehículos de la obra.
(29) Se revisarán y se adoptarán medidas antielectrocución en las líneas propiedad
de Enresa que se ubiquen dentro de la finca El Cabril.

(30) Todas las actuaciones de remoción de tierras deberán ser supervisadas por un
arqueólogo competente para garantizar una adecuada protección del patrimonio cultural.
(31) Si durante las obras de ejecución de la instalación se produjese el hallazgo
casual de objetos y restos materiales que posean los valores propios del Patrimonio
Histórico Andaluz, debe actuarse conforme a lo previsto en el artículo 50.1 de la
Ley 14/2007, paralizando las obras y comunicando a la administración competente dicho
hallazgo de manera inmediata.
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El objetivo del Programa de vigilancia ambiental en sus distintas fases es garantizar
el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

cve: BOE-A-2024-3865
Verificable en https://www.boe.es

Patrimonio cultural: