III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3865)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción de la plataforma Sureste para almacenamiento definitivo de residuos de baja y media actividad en el Centro de Almacenamiento El Cabril".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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(12) El diseño de la balsa de pluviales se tendrá que realizar, para estar del lado de
la seguridad, para 500 años de periodo de retorno para las posibles aguas pluviales, más
una capacidad adicional para el volumen del depósito de las aguas de infiltración con su
resguardo de 100 m3.
(13) En el EsIA no se indica el punto de vertido a cauce de las aguas pluviales. Si
este vertido se realiza a cauce público se tendrá que solicitar autorización según
artículos 9 y 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
(14) En caso de que las condiciones de la actual autorización de vertido de que
dispone el Centro de Almacenamiento El Cabril se vean modificadas por el presente
proyecto, dicha circunstancia se deberá comunicar previamente a la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir para su legalización.
(15) Se deben contemplar técnicas de corrección hidrológica adecuadas para
conseguir una máxima cubierta vegetal y una nula erosión del suelo, ya que las nuevas
instalaciones generarán una modificación del patrón de escorrentías y de la capacidad
de infiltración del suelo que podrían generar efectos indeseables en el entorno. Las
técnicas deberán ser replanteadas en caso de no conseguir dicho objetivo.
Geología, geomorfología y suelos:
(16) Antes de realizar movimientos de tierra se deben retirar los primeros 20 cm de
tierra vegetal, almacenándola separada del resto de áridos, para su posterior
reutilización en la restauración de la zona.
Vegetación, flora e HICs:
(17) Previamente al inicio de cualquier actuación sobre el terreno se realizará una
prospección botánica con la finalidad de identificar HICs y especies de flora protegida
que pudieran verse afectadas por el proyecto. El resultado de esta determinará las
medidas a ejecutar en relación con la protección de las especies protegidas y, en caso
de ser necesario, adoptar medidas específicas, las cuales se consensuarán con el
organismo competente de la comunidad autónoma.
(18) Teniendo en cuenta los datos recogidos en los trabajos de prospección de la
condición anterior, se determinará la superficie de cada HIC que se verá destruida o
deteriorada de manera permanente por el proyecto y se elaborará una propuesta de
medidas de compensación que plantee la reposición en parcelas cercanas de cada
hábitat afectado en una proporción de al menos 1:1.
(19) El proyecto de restauración deberá ser aprobado por el organismo competente
de la comunidad autónoma y deberá garantizar, en la medida de lo posible, la
recuperación de las características originales del medio afectado.
(20) Los proyectos de revegetación deben contemplar la utilización de especies
autóctonas, certificadas y, preferentemente, de procedencia local y características de las
series de vegetación natural presentes o potenciales de la zona. En ningún caso se
emplearán especies exóticas o especies exóticas invasoras catalogadas como tales por
la normativa vigente.
(21) El desbroce, poda o corta de las especies forestales deberá ser debidamente
autorizado. Dicha actuación estará restringida a la eliminación de la mínima vegetación
necesaria y a la restauración posterior con las mismas especies que han sido
eliminadas. En este sentido, como medida compensatoria, se deberán repoblar las zonas
aledañas al proyecto con el mismo número de pies cortados y con vegetación arbustiva
propia de la zona.
(22) Se deberán contemplar las medidas necesarias para evitar que durante la
ejecución de los trabajos se pueda dañar a especies de flora o fauna incluidas en el
CEEA, en el CAEA, en el anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad o en los Atlas y Libros Rojos de especies silvestres. En
caso de detectarse especies incluidas que puedan verse afectadas, deberán
interrumpirse los trabajos y comunicar esta circunstancia a la Delegación Territorial de

cve: BOE-A-2024-3865
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Núm. 52