III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3865)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción de la plataforma Sureste para almacenamiento definitivo de residuos de baja y media actividad en el Centro de Almacenamiento El Cabril".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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(6) El promotor priorizará la utilización de vertederos autorizados existentes para el
depósito de los residuos inertes generados, siempre que sea viable, evitando así la
creación de nuevos vertederos. En caso de que el promotor justifique adecuadamente la
inviabilidad de la anterior opción, se podrán ejecutar los vertederos seleccionados por el
promotor en el EsIA (2a, 2b y 3a), asumiendo el cumplimiento de la condición (7).
(7) La eliminación de residuos está sujeta a autorización administrativa de la
comunidad autónoma, tanto de la instalación como de la entidad que realice la actividad
(artículo 12.4 de la Ley 7/2022, de 9 de julio). El diseño de los vertederos para el
depósito de las tierras de excavación está sometido a lo dispuesto en el Real
Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante
depósito en vertedero. Así, antes de su construcción deberá solicitarse la preceptiva
autorización de gestión para la instalación, debiendo acreditarse que los terrenos sobre
los que se va a construir cada vertedero cumplen los requisitos exigidos por dicha
norma. Por otra parte, el promotor deberá disponer de autorización emitida por la
comunidad autónoma donde tenga su sede social para desarrollar dicha actividad de
gestión (eliminación de residuos inertes mediante depósito en vertedero).
(8) En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectaran nuevos
impactos no contemplados en la presente evaluación o bien que la magnitud de los
identificados fuera superior a la estimada, se contactará inmediatamente con el
organismo competente de la comunidad autónoma para determinar las medidas
oportunas a adoptar.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, así
como aquellas que se considera oportuno resaltar: las medidas adicionales establecidas
en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran
necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se
desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Aire, salud pública y cambio climático:
(9) Los sistemas de iluminación se deben diseñar para minimizar la contaminación
lumínica del cielo, al objeto de no interferir en la declarada Reserva Starlight de esa parte
de Sierra Morena, con certificación como Reserva y Destino Starlight, otorgada por la
Fundación Starlight y avalada por la UNESCO, que acredita que apenas existe
contaminación lumínica e implica un compromiso institucional de conservación de su
biodiversidad y garantizar al visitante una completa oferta para disfrutar del cielo
nocturno y del entorno natural de esta reserva.
Hidrología superficial y subterránea:
(10) Según el artículo 9 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cualquier obra o trabajo en la
zona de policía de cauces precisará autorización administrativa del organismo de
cuenca. Por consiguiente, aunque las nuevas instalaciones se ubican alejadas de las
zonas de policía de los arroyos identificados los vertederos propuestos sí se ubican en
esa zona. Por ello, será necesario que, de forma previa a las obras, se solicite
autorización por posible afección a dominio público hidráulico y a su zona de policía.
(11) El artículo 9 bis letras g) y h) del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre,
establece la limitación de realizar acopios y rellenos en zona de flujo preferente. Por
consiguiente, se tendrá que comprobar la no afección con los materiales de relleno a
dichas zonas y, en caso de necesidad, realizar la comprobación con los correspondientes
estudios hidrológico-hidráulico de las zonas afectadas respecto a las zonas de flujo
preferente y zonas inundables.

cve: BOE-A-2024-3865
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Núm. 52