III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3865)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción de la plataforma Sureste para almacenamiento definitivo de residuos de baja y media actividad en el Centro de Almacenamiento El Cabril".
22 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24245

evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Construcción de la plataforma Sureste para
almacenamiento definitivo de residuos de baja y media actividad en el Centro de
Almacenamiento El Cabril» en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales:

(1) Previamente a la obtención de la autorización administrativa el promotor deberá
disponer del dictamen favorable del Consejo de Seguridad Nuclear.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web del MITECO, para cada una de las actuaciones
previstas.
(4) Antes del inicio de las obras, se procederá a la realización de una prospección
del terreno afectado señalizando las áreas de mayor valor ambiental, los cauces fluviales
existentes, vaguadas y rodales con vegetación natural de interés, para ser respetadas
durante toda la fase de construcción, evitando el tránsito de maquinaria y zonas de
acopio de materiales o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las
mismas. Se minimizará la destrucción/degradación de la vegetación natural del terreno,
debiendo preservarse toda la vegetación natural existente en aquellas zonas que no
estén directamente afectadas por las instalaciones.
(5) En caso de realizar los trabajos en época de peligro alto de incendios forestales
se deberán cumplir las condiciones de la Resolución de la Dirección General de Medio
Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía de 15 de junio
de 2021, por la que se aprueban medidas preventivas para la realización de trabajos y
aprovechamientos forestales en épocas de peligro alto de incendios forestales.

cve: BOE-A-2024-3865
Verificable en https://www.boe.es

i)

Condiciones al proyecto