III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3865)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción de la plataforma Sureste para almacenamiento definitivo de residuos de baja y media actividad en el Centro de Almacenamiento El Cabril".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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En general, no se estiman significativos los efectos acumulativos o sinérgicos al
tratarse de una actuación muy localizada y con afecciones concentradas en la fase de
construcción.
c.

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Según el estudio de vulnerabilidad del promotor, sin incluir los impactos radiológicos
que no son objeto de este procedimiento, se concluye que la probabilidad de ocurrencia
de los riesgos naturales (riesgo sísmico, de inundación, de incendios forestales, de
fenómenos meteorológicos extremos y de cambio climático) y de los riesgos tecnológicos
externos (riesgos externos móviles: impacto de aeronave, transporte de mercancías
peligrosas, gaseoductos y oleoductos, así como riesgos externos fijos: derivados de
instalaciones industriales, sustancias tóxicas o asfixiantes o de explosiones e incendios)
es calificada como muy baja o baja. Para los riesgos tecnológicos internos (en
construcción, la explotación, la vigilancia y el control), la probabilidad se sitúa como muy
baja, dadas las exigencias de control en la nueva plataforma.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía no
formula objeciones en materia de protección civil, analizados los posibles riesgos de
accidentes o catástrofes naturales que puedan afectar al medio ambiente como
consecuencia al proyecto.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales, esta resolución recoge los pronunciamientos de las autoridades competentes
en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública
para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia,
previo a la autorización del proyecto.
d.

Programa de vigilancia ambiental.

– La elaboración de un cronograma para el estudio de las colonias de quirópteros.
– La elaboración de un plan de seguimiento de fauna sensible para aplicar a lo largo
de la fase de construcción.
– Elaboración de un cronograma de las actuaciones de obra, que facilite su
seguimiento ambiental.
– Control periódico de las actuaciones constructivas y comprobación del
cumplimiento de las condiciones establecidas.
– Asegurar la presencia de un especialista en patrimonio cultural durante los
desbroces y los movimientos de tierra iniciales. Así como garantizar la correcta
conservación de cualquier elemento hallado y de su notificación inmediata al órgano
autonómico competente.
– Asegurar que las voladuras se realizan según el plan específico incluido en el
proyecto definitivo.
– Realización de mediciones acústicas.
– Seguimiento de la ejecución sobre el terreno de las medidas de restauración
proyectadas. Comprobación de que las medidas aplicadas son suficientes para cumplir
con los objetivos propuestos. Seguimiento de la evolución de la vegetación implantada.
– Vigilancia y comprobación de la adecuada gestión de los diferentes tipos de
residuos.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe
e). 4.º del apartado 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de

cve: BOE-A-2024-3865
Verificable en https://www.boe.es

El EsIA propone un programa de vigilancia para garantizar el cumplimiento de las
medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, cuyos aspectos más
destacables son: