III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3865)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción de la plataforma Sureste para almacenamiento definitivo de residuos de baja y media actividad en el Centro de Almacenamiento El Cabril".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24249

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los siguientes aspectos adicionales:
(32) Se establecerán los controles adecuados para realizar el seguimiento de las
principales variables ambientales (físicoquímicas y biológicas), así como de las actuaciones
y medidas desarrolladas. Deberán incluir medidas para el seguimiento de las comunidades
de flora y fauna (especialmente aves y quirópteros) especificando: metodología de
seguimiento, especies y comunidades florísticas y faunísticas presentes, intensidad,
frecuencia y demás características técnicas de los muestreos a realizar. Incluirá, también,
un estudio de los efectos sobre la flora y fauna del entorno del proyecto, tales como éxito del
período de reproducción; cambios de comportamiento en los distintos grupos faunísticos
detectados, como la posible evitación de áreas próximas a las nuevas instalaciones y
desplazamiento de poblaciones; cambios evolutivos o regresivos en las comunidades
vegetales como consecuencia de la instalación de la infraestructura proyectada; y un
estudio de las medidas implementadas sobre las comunidades florísticas, incidencias
detectadas, medidas correctoras adoptadas y cualquier otro aspecto de interés para la
valoración de la eficacia de la medidas correctoras adoptadas.
(33) Se programarán medidas para el seguimiento de la regeneración de la
vegetación natural en el ámbito de las instalaciones y de la eficacia de la revegetación y
adecuación ambiental realizadas, destacando, en todo caso, si adquieren su función
como nuevo nicho ecológico para la biodiversidad de la zona.
(34) Se diseñarán medidas para el control de las aguas de infiltración y de las
aguas pluviales. En los puntos de control de caudales indicados en el estudio, se tendrá
que diseñar un programa de analíticas para asegurar que no se ha producido la
contaminación de las aguas que serán vertidas a cauce público.
(35) A la vista de los resultados del programa de vigilancia y de los datos que
obtenga la Administración, se deberá contemplar el replanteo y modificación de algunas
de las medidas para asegurar el funcionamiento correcto de las mismas.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor antes de la autorización del proyecto.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 19 de febrero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados

Contestación

Subdirección General de Evaluación Ambiental. Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

No

Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

No

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Núm. 52